Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Supervisión e interventoría en contratos de prestación de servicios estatales: viabilidad de que concejales ejerzan funciones de supervisor
P20231023016223 · 4 de diciembre de 2023Contratación estatalconcejo municipalcontrato de prestación de serviciossupervisióninterventoría de contratossupervisión de contratoscontratación estatalsupervisión e interventoríaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Supervisión e interventoría en contratos de prestación de servicios estatales: viabilidad de que concejales ejerzan funciones de supervisor |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la posibilidad de que un concejal municipal ejerza funciones de supervisor de un contrato estatal de prestación de servicios, precisando los límites y condiciones aplicables. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la supervisión de contratos estatales es una obligación legal de las entidades públicas, orientada a garantizar la moralidad administrativa, la transparencia y el correcto cumplimiento del objeto contractual, sin que exista una prohibición expresa que impida a los concejales asumir este rol. Sin embargo, advierte que la designación debe realizarse conforme a los principios de idoneidad, continuidad y dedicación exclusiva al cargo, lo que podría ser incompatible con las funciones propias de un concejal, dado su carácter temporal y no permanente. Además, el documento precisa las características de la supervisión e interventoría, diferenciando sus alcances y requisitos, y reitera que la concurrencia de ambos mecanismos debe evitar duplicidad de funciones. La entidad aclara que, aunque no tiene competencia para resolver casos concretos, su interpretación se basa en normas generales de contratación estatal y jurisprudencia aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar si un concejal municipal o distrital puede ejercer funciones de supervisor de un contrato de prestación de servicios estatal, considerando su naturaleza no como empleado público y las limitaciones de su labor por sesiones ordinarias y extraordinarias. |
| Fragmentos citables | La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”. Por regla general, las funciones de supervisión e interventoría no son concurrentes en relación con un mismo contrato. Sin embargo, en caso de que sea necesario, la Entidad Estatal puede determinar que la vigilancia del contrato principal se realice de manera conjunta entre un supervisor y un interventor, caso en el cual en el contrato de interventoría deben indicarse las actividades a cargo del interventor, de tal manera que las demás actividades de vigilancia se entienden a cargo del supervisor, sin que en ningún caso pueda haber duplicidad de funciones. |
| Materias | Concejo Municipal · Contrato De Prestación De Servicios · Supervisión · Interventoría de contratos · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Supervisión E Interventoría |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705344276022-C-468.docx |
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