Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para entidades sin ánimo de lucro en contratación pública: Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres

1_2026_03_23_003977 · 7 de mayo de 2026

EpígrafeCriterios diferenciales para entidades sin ánimo de lucro en contratación pública: Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la procedencia de otorgar puntajes adicionales o criterios diferenciales en procesos de contratación estatal a favor de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) cuya junta directiva esté conformada mayoritariamente por mujeres. La autoridad conceptúa que, en principio, las ESAL no pueden acceder a los beneficios establecidos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) ni a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, salvo en casos excepcionales. Así, precisa que solo las cooperativas y entidades de economía solidaria, clasificadas como Mipymes, pueden beneficiarse de los criterios diferenciales en compras públicas, mientras que las ESAL tradicionales únicamente podrían acceder a los beneficios para empresas de mujeres si acreditan su condición de cooperativa o asociación mutualista y cumplen con los requisitos de participación femenina mayoritaria. La fundamentación se basa en la naturaleza jurídica de las ESAL, que excluye el reparto de utilidades, y en la regulación específica de la Ley 2069 de 2020 y sus decretos reglamentarios.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de otorgar puntaje adicional en procesos de contratación estatal a entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con junta directiva conformada mayoritariamente por mujeres, sin trabajadores dependientes, bajo una interpretación sistemática y teleológica del Decreto 1082 de 2015 conforme a la Constitución Política.

Fragmentos citables
En Colombia, la empresa se forma a través de un contrato de sociedad por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa, según el artículo 98 del Código de Comercio. En ese sentido, puede decirse que serán sociedades comerciales aquellas que ejecuten actos o empresas mercantiles, en los términos señalados en el artículo 100 ibidem.
Establece el concepto jurídico fundamental de empresa en Colombia, diferenciando las sociedades comerciales de otras formas de organización, lo que sustenta la exclusión de las ESAL de los beneficios para Mipymes.
De conformidad con lo anterior, una “fundación” o una “asociación o corporación”, constituidas en los términos del Código Civil, no pueden asimilarse o identificarse con una “sociedad comercial”, como uniformemente lo considera la doctrina y la jurisprudencia civil y comercial. Lo anterior, en la medida en que esta última se crea con la finalidad de que sus socios repartan las utilidades obtenidas en desarrollo de la empresa o actividad social. Por el contrario, las fundaciones o asociaciones destinan su patrimonio a la consecución de un interés general y, como tal, no se percibe lucro, debiéndose reinvertir los excedentes monetarios que se presenten en la ESAL, al no ser viable su reparto entre los asociados.
Explica la naturaleza jurídica de las ESAL y su distinción esencial con las sociedades comerciales, clave para entender su exclusión de los beneficios para Mipymes.
Ahora bien, cuando las ESAL participen en un proceso de selección pública y pretendan los beneficios conferidos a los emprendimientos y empresas de mujeres, deberán acreditar la condición dispuesta en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Esto es, acreditar su condición de cooperativa o asociación – tal y como ocurre en el caso de las Mipymes –. Es decir, que no todas las ESAL podrán beneficiarse de los criterios diferenciales a favor de las empresas y emprendimientos de mujeres, sino solo aquellas que tengan esta naturaleza.
Define la única excepción para que las ESAL accedan a los beneficios para empresas de mujeres, estableciendo un requisito específico de acreditación.
MateriasContratación Estatal · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipymes · Empresas de mujeres · Puntaje adicional · Empresas · Aplicación de criterios diferenciales · Artículo 2 de la Ley 590 de 2000 · Asimilación a Mipymes · Características · Clasificación · Contrato de sociedad · Cooperativas · Criterios diferenciales · Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.13.2.2 · Decreto 957 de 2019 · Emprendimiento y Empresas de mujeres · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Entidades de economía solidaria · Exclusión de naturaleza de sociedades comerciales · Ley 2069 De 2020 · Modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 · Naturaleza
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-468.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-468 de 2026
Número1_2026_03_23_003977
Fecha del documento7 de mayo de 2026
Fecha de publicación12 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cc72ff687cb1….

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