Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cierre del expediente contractual en contratos estatales
P20220606005593 · 21 de julio de 2022Contratación estatalcierre del expediente contractualcompetencia consultivadecreto 1082 de 2015acto de trámitegarantías contractualescontratación estatalejecución del contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cierre del expediente contractual en contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de dejar constancia del cierre del expediente contractual en contratos estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. La autoridad fija la posición de que el cierre del expediente es obligatorio únicamente cuando se vencen las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o cuando la entidad establezca condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, sin importar la vigencia de otras garantías como la de pago de salarios o prestaciones sociales. Además, precisa que la obligatoriedad no depende del estado de liquidación del contrato, aunque este aspecto sí incide en el contenido de la constancia. También señala que, aunque no sea obligatorio, la entidad puede realizar el cierre del expediente en otros eventos como buena práctica contractual. Finalmente, advierte que la modificación del estado del contrato en el SECOP II mediante la opción "Cerrar el contrato" debe realizarse solo cuando se cumplan las obligaciones postcontractuales y se tengan los documentos soporte, independientemente del tipo de garantías vigentes. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos y obligatoriedad del cierre del expediente contractual en contratos estatales según el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, el cierre del expediente es un acto de trámite que realiza la entidad estatal cuando han vencido, por un lado, las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o por el otro, cuando se establecieron condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. Se trata de una constancia administrativa que culmina las actuaciones contractuales. De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, y reiterando la postura de unificación acogida por esta Agencia en el Concepto CU–028 de 2020, el cierre del expediente del proceso de contratación es un acto de trámite obligatorio en los contratos estatales en los que se hayan pactado garantías de calidad, estabilidad o mantenimiento, o cuando la entidad establezca condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes contratados. Cabe resaltar que, el deber cerrar el expediente cuando vencen las garantías, procede de manera obligatoria, únicamente cuando se vencen las garantías aludidas por el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, esto es, las de calidad, estabilidad y mantenimiento. Sin embargo, si una vez vencidas estas siguen vigentes otras garantías como, por ejemplo, la de pago de salarios y prestaciones sociales, nada obsta para que la entidad proceda a realizar el cierre dejando constancia de este hecho, como una buena práctica contractual. |
| Materias | Cierre Del Expediente Contractual · Competencia Consultiva · Decreto 1082 De 2015 · Acto de trámite · Garantías contractuales · Contratación estatal · Ejecución Del Contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659035587356-C-469.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f63dacdd5ea7….
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