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Convenios solidarios con organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio
P20231221017823 · 5 de febrero de 2024Contratación estatalconvenios solidariosentidades sin ánimo de lucroacción comunalrégimen de contratacióncontratación estatalámbito de aplicaciónmarco normativoorganizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorioregímenes de celebraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios con organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y régimen aplicable a los convenios solidarios en Colombia, precisando su marco normativo, ámbito de aplicación y condiciones para su celebración. Se fija la posición de que estos convenios, fundamentados en el artículo 355 de la Constitución Política y regulados por normas como la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1082 de 2015, pueden celebrarse entre entidades territoriales y organizaciones civiles sin ánimo de lucro, organismos de acción comunal, cabildos y autoridades indígenas, siempre que su objeto esté orientado al interés público y al desarrollo de programas o actividades acordes con los planes de desarrollo. Además, se señalan los regímenes especiales aplicables según el tipo de entidad contratante y el objeto del convenio, destacando que para obras hasta por la mínima cuantía con juntas de acción comunal no se requiere procedimiento de selección con pluralidad de oferentes. También se establecen límites como la ausencia de contraprestación directa para la entidad estatal y la necesidad de que el convenio derive de un instrumento de planificación territorial. |
| Problema jurídico | Determinar la modalidad de contratación aplicable para celebrar convenios solidarios con organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio y su fundamento legal |
| Fragmentos citables | La contratación estatal con entidades privadas sin ánimo de lucro encuentra su fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política. Esta norma proscribe cualquier tipo de donación por parte del Estado a personas de derecho privado, y dispone que: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo […]”. De una interpretación armónica entre las normas anteriormente citadas, se desprende que los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios: i) para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas en la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo, ii) para la construcción de obras, y iii) para la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. Además, la celebración de estos convenios está limitada únicamente a los sujetos allí contemplados, esto es, los municipios y distritos con los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio. El parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 –modificado por la Ley 1551 de 2012, artículo 6– dispone que “Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad”. Dicho parágrafo establecía una sub-regla en la cual los convenios solidarios solo podían celebrarse de manera directa por los entes del nivel departamental y municipal con las juntas de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. El régimen especial y preferente previsto en el Decreto 092 de 2017 para la celebración de convenios solidarios será aplicable cuando se reúnan los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, de un lado, entidades del nacional, departamental, distrital, local o municipal, y, de otro, organismos de acción comunal y organismos civiles y asociaciones residentes en el territorio de reconocida idoneidad; ii) que el objeto del contrato esté dirigido al impulso de programas y actividades de interés público concordantes con el plan de desarrollo aplicable; iii) que el contrato, dentro del límite de la menor cuantía, no refleje relaciones conmutativas que impliquen contraprestaciones para la entidad del Estado; y iv) que la entidad del Estado no imparta instrucciones precisas para la ejecución del objeto convenido. |
| Materias | Convenios Solidarios · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Acción comunal · Régimen de contratación · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Marco normativo · Organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio · Regímenes de celebración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1709589740196-C-469.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 110aa1609cf4….
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