Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia profesional y práctica laboral en contratación estatal: cómputo y requisitos

2202013000006485 · 22 de julio de 2020

EpígrafeExperiencia profesional y práctica laboral en contratación estatal: cómputo y requisitos
Resumen

Este documento conceptúa sobre el cómputo de la experiencia profesional en el marco de la contratación estatal, específicamente para la profesión de archivística, regulada por la Ley 1409 de 2010. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, salvo para las profesiones del sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012. No obstante, precisa que la Ley 1955 de 2019 permite incluir como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener su título, siempre que estas se hayan efectuado dentro de los 24 meses anteriores a su entrada en vigencia o con posterioridad, excluyendo a los posgrados del sector salud. La entidad señala que, aunque la Ley 1409 de 2010 exige tarjeta profesional para ejercer la archivística, su cómputo no requiere este documento, salvo para verificar la idoneidad al celebrar contratos. Además, destaca que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 deroga tácitamente disposiciones previas que condicionaban el cómputo de la experiencia a la expedición de la tarjeta profesional, y que el requisito de esta puede acreditarse mediante consulta a registros públicos centralizados, según el Decreto 2106 de 2019.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable para el cómputo de la experiencia profesional en contratación estatal, especialmente en relación con las prácticas laborales y los requisitos de tarjeta profesional

Fragmentos citables
La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional.
Establece la regla general para el cómputo de la experiencia profesional en Colombia, diferenciando entre profesiones reguladas por el Ministerio de Educación Nacional y aquellas del sector salud.
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 establece que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar por su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, solo se computan como experiencia las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y las que se realicen con posterioridad; y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud.
Define la excepción a la regla general, permitiendo incluir prácticas laborales como experiencia profesional bajo condiciones específicas, excluyendo a posgrados del sector salud.
Para esta Agencia, en materia de contratación estatal, en lo relativo a la contabilización del término de experiencia profesional de archivista, así como la de las otras profesiones reguladas por leyes especiales, salvo las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la norma aplicable es el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, el cual establece que la experiencia profesional se cuenta a partir de la terminación y aprobación del pensum académico.
Fija la posición interpretativa de la Agencia sobre el cómputo de la experiencia para archivistas, priorizando el Decreto 019 de 2012 sobre normas especiales, salvo para el sector salud.
MateriasContratacion Pública · Contratación Directa · Contratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Experiencia Profesional · Práctica Laboral · Tarjeta profesional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-471-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-471 de 2020
Número2202013000006485
Fecha del documento22 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a99d13d843a1….

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