Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
P20240812008234 · 24 de septiembre de 2024Contratación estatalcontratacion públicacriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020emprendimientoempresas de mujerescontratación estatalley de emprendimientoacreditaciónartículo 2.2.1.2.4.2.14artículo 32definiciónemprendimientos de mujeresemprendimientos y empresas de mujeresnumeral 1Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre los requisitos para acreditar los criterios diferenciales establecidos a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, conforme al artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y su desarrollo reglamentario en el Decreto 1860 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – fija la posición de que estos beneficios aplican exclusivamente a quienes cumplan con las condiciones alternativas previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, las cuales exigen, entre otros, que la participación mayoritaria de mujeres en sociedades o la vinculación de mujeres en cargos directivos haya persistido por al menos un año antes del cierre del proceso de selección. Además, se precisa que la acreditación debe realizarse mediante certificaciones específicas y soportes documentales, sin que las entidades contratantes deban verificar situaciones de control societario, competencia exclusiva de la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera. |
| Problema jurídico | ¿Cuáles son los requisitos para acreditar los criterios diferenciales establecidos a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres? |
| Fragmentos citables | El numeral primero establece que una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, son considerados emprendimientos y empresas de mujeres aquellas personas jurídicas o naturales que cumplan con alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos con los documentos previstos para ello. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. |
| Materias | Contratacion Pública · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Emprendimiento · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Acreditación · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Artículo 32 · Definición · Emprendimientos De Mujeres · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Numeral 1 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-471-6.docx |
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