Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Sistema Integral de Preferencias en contratación pública inclusiva para personas con discapacidad
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| Epígrafe | Sistema Integral de Preferencias en contratación pública inclusiva para personas con discapacidad |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance del Decreto 0287 de 2026, que establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, en cumplimiento de una orden judicial del Consejo de Estado. Este sistema, compuesto por cinco medidas afirmativas —herramientas de planeación inclusiva, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios—, debe aplicarse en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Además, incorpora la obligación transversal de compras públicas accesibles para todos los entes estatales, independientemente de su régimen de contratación. El decreto beneficia a dos sujetos diferenciados: emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD, cuya confusión puede generar aplicaciones incorrectas. Respecto a los documentos tipo, Colombia Compra Eficiente garantizará su actualización permanente, mientras el principio de inalterabilidad impide modificaciones unilaterales. La inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios es potestativa y condicionada a la planeación institucional, disponibilidad presupuestal y necesidades del servicio. La vigencia del decreto rige desde el 20 de marzo de 2026, con un régimen de transición que excluye su aplicación a procesos con resolución de apertura previa a esa fecha. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance, vigencia y aplicación del Decreto 0287 de 2026 que establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública, incluyendo su régimen de transición, la modificación de documentos tipo y el carácter potestativo de la inclusión de personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios. |
| Fragmentos citables | Este sistema está compuesto por cinco (5) medidas específicas, a saber: i) herramientas de planeación para procesos inclusivos, ii) criterios habilitantes diferenciales, iii) asignación de un puntaje adicional del dos por ciento (2%), iv) la inclusión de condiciones especiales de ejecución y iv) la inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación, ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad. El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). En cuanto a los documentos tipo, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.8. del Decreto 0287 de 2026 dispone que Colombia Compra Eficiente garantizará la incorporación permanente de las medidas del sistema en los documentos tipo que genera. Mientras esa actualización no se produzca, el principio de inalterabilidad impide que las entidades los modifiquen unilateralmente para incorporar las medidas del decreto, incluida la obligación de compras públicas accesibles, dado que los estudios previos, el pliego de condiciones y el contrato deben guardar coherencia entre sí. |
| Materias | Contratación Directa · Documentos Tipo · Personas Con Discapacidad · Régimen de transición · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Decreto 0287 De 2026 · Actualización · Antecedentes normativos · Carácter potestativo · Colombia Compra Eficiente · Contratación pública inclusiva · Contrato de prestación de servicios · Definición y diferenciación · Documento Tipo · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Omisiones reglamentarias · Persona con discapacidad · Principio de inalterabilidad · Resolución de apertura · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Sujetos del sistema · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-473-1.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f751e1c0b221….
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