Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Instituciones Educativas Oficiales – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación – Capacidad para contratar

P20220608005706 · 26 de julio de 2022

EpígrafeInstituciones Educativas Oficiales – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación – Capacidad para contratar / PUBLICIDAD SECOP – Entidades de régimen especial – Fundamento normativo
Resumen

Este documento conceptúa la naturaleza jurídica de las instituciones educativas oficiales en Colombia y su régimen de contratación, precisando su capacidad para contratar a través de los fondos de servicios educativos, que carecen de personería jurídica pero actúan como cuentas contables para la gestión presupuestal. Fija la posición de que, cuando la cuantía de los contratos no supere los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, se rigen por el reglamento interno del consejo directivo de la institución, conforme al artículo 13 de la Ley 715 de 2001, sin sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En cambio, para contratos superiores a ese umbral, deben aplicarse las reglas de la Ley 80 de 1993, incluyendo las modalidades de selección de la Ley 1150 de 2007 y los requisitos del Decreto 1082 de 2015. Además, conceptúa que todas las instituciones educativas oficiales, independientemente del umbral contractual, deben publicar su actividad contractual en el SECOP II desde el 18 de julio de 2022, conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, reforzando el principio de publicidad y transparencia en la gestión de recursos públicos.

Problema jurídico

Determinar cuál es el fundamento jurídico para que las instituciones educativas oficiales publiquen en el SECOP I los procesos superiores a veinte salarios mínimos y en el SECOP II los inferiores, y si la Ley 2195 de 2022 admite esa diferenciación.

Fragmentos citables
Respecto de la capacidad para contratar con la que cuentan las instituciones educativas por medio de los fondos de servicios educativos, hay que precisar que cuando se trate de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001.
Define el umbral contractual que diferencia el régimen aplicable a los contratos de las instituciones educativas, estableciendo la autonomía del consejo directivo para regular procesos menores a 20 SMLMV.
En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación PÚBLICA –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.
Consagra el deber de publicidad en el SECOP II para todas las entidades con régimen especial, incluyendo las instituciones educativas, independientemente del umbral contractual, reforzando la transparencia en la gestión de recursos públicos.
MateriasInstituciones Educativas Oficiales · Contratación estatal · Publicidad Secop · Capacidad para contratar · Contratación · Entidades de régimen especial · Umbral · Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665606574974-C-475.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-475 de 2022
NúmeroP20220608005706
Fecha del documento26 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4ed77baf0870….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com