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Consorcios y uniones temporales – Naturaleza jurídica y capacidad para contratar de las ESAL
P20240810008197 · 10 de agosto de 2024Contratación estatalcapacidad contractualcapacidad jurídicaconsorciosentidades sin ánimo de lucro (esal)uniones temporalescontratación estatalconsorcios y uniones temporalesentidades sin ánimo de lucroestructuras pluralescapacidad para contratarcapacidad para integrar consorcios o uniones temporalesconceptodefiniciónfinalidadesnaturalezaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consorcios y uniones temporales – Naturaleza jurídica y capacidad para contratar de las ESAL |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la viabilidad de que una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) integre consorcios o uniones temporales para participar en procesos de selección pública. Fija la posición de que las ESAL pueden conformar estas estructuras asociativas, ya sea de manera individual o conjunta con otros proponentes, siempre que cumplan con los requisitos habilitantes y no incurran en inhabilidades o incompatibilidades. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fundamenta su postura en la capacidad jurídica de las ESAL para contratar, su naturaleza asociativa sin fines de lucro y la ausencia de prohibición legal expresa. Además, precisa que estas entidades no gozan de prerrogativas especiales por su naturaleza, debiendo competir en igualdad de condiciones con los demás oferentes. La respuesta se enmarca en el análisis de la capacidad contractual de las ESAL, su objeto social y los límites derivados de su régimen jurídico, excluyendo la resolución de casos particulares por exceder su competencia interpretativa. |
| Problema jurídico | ¿Puede una ESAL ser parte de un consorcio o unión temporal con otro tipo de sociedades, con el fin de participar en procesos de selección pública? |
| Fragmentos citables | Los consorcios y las uniones temporales son formas asociativas en la que sus integrantes se unen para presentar de manera conjunta una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato con una entidad estatal, es decir, es el negocio jurídico donde dos o varios proponentes se asocian para cumplir los requisitos exigidos en un proceso de contratación. Ninguna de estas figuras tiene personería jurídica, pero la Ley 80 de 1993 les reconoció capacidad contractual para celebrar contratos con el Estado. En Colombia, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de licitación pública, ya sea de forma individual o bajo modalidades de consorcio o unión temporal, ya que no se encuentran inhabilitadas y dicha actividad no está prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano. Las ESAL no solo pueden contratar bajo las reglas establecidas en el Decreto 092 de 2017, sino que también pueden intervenir en procesos de selección regidos por las reglas del EGCAP, caso en el cual participan con las mismas reglas aplicables a los demás oferentes. Los proponentes que decidan conformar un consorcio o una unión temporal en las condiciones descritas deberán indicar el Proceso de Contratación al cual se han de presentar bajo dicha figura, estableciendo términos de participación tanto en el Proceso de Contratación como en la ejecución del contrato, en el evento de ser los adjudicatarios. Además, deberán designar la persona que represente al consorcio o unión temporal y señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. |
| Materias | Capacidad Contractual · Capacidad Jurídica · Consorcios · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Uniones temporales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Estructuras Plurales · Capacidad para contratar · Capacidad para integrar consorcios o uniones temporales · Concepto · Definición · Finalidades · Naturaleza |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-475.docx |
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Trazabilidad y verificación
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