Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
P20220608005720 · 21 de junio de 2022Contratación estatalcriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021documentos tipoley 2069 de 2020acción afirmativaemprendimientos de mujerescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, en relación con los emprendimientos y empresas de mujeres, y su aplicación en el sistema de compras públicas. Fija la posición de que la titularidad mayoritaria de acciones, partes de interés o cuotas de participación en una sociedad por parte de mujeres debe acreditarse durante al menos un año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, sin que sea necesario que la misma mujer mantenga dicha titularidad durante todo el período, siempre que la participación mayoritaria de mujeres se haya mantenido ininterrumpidamente. Además, precisa que la vigencia del Decreto 1860 de 2021, que reglamenta estas disposiciones, se aplica a los procedimientos de selección cuya convocatoria se publique tres meses después de su expedición. El documento también aclara que los criterios diferenciales solo aplican a licitaciones públicas, selecciones abreviadas de menor cuantía y concursos de méritos, así como a procesos de entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación Pública, y que su aplicación está condicionada a la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los criterios para definir emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, especialmente la interpretación de la titularidad mayoritaria de acciones por mujeres durante al menos un año previo al cierre del proceso de selección. |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo establecido en este numeral, una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esto quiere decir que, no basta con que la participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha participación mayoritaria se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. Así mismo, debe precisarse que la participación mayoritaria de mujeres puede ser ejercida por diferentes personas durante el último año, siempre que durante dicho periodo la participación mayoritaria de mujeres se haya mantenido, aunque se trate de mujeres distintas. En tal sentido, se cumple con la norma, toda vez que la finalidad y alcance es que la titularidad mayoritaria por un año sea ejercida por mujeres, a pesar de que cambien las propietarias de las partes de interés o cuotas de participación. Las expresiones «pertenecen» y «derechos de propiedad» contenidas en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 imponen la obligación, de un lado, de acreditar que las acciones pertenecen a mujeres y de otro, que dicha pertenencia tuvo lugar desde el último año anterior al cierre del proceso, esto es, deben acreditar que las acciones pertenecen a mujeres y han pertenencia a ellas, durante el último año, indistintamente de si durante ese periodo la titularidad de las acciones fue ejercida por distintas personas. Debe precisarse que la vigencia del Decreto 1860 de 2021 está regida por lo establecido en su artículo 8, el cual prescribe que: «Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición». De acuerdo con esto, habiéndose expedido el referido decreto el 24 de diciembre de 2021, la aplicación de su contenido deberá comenzar una vez transcurridos tres meses contados a partir de entonces, en los procesos cuyos avisos de convocatorias, invitaciones o documentos equivalentes se publiquen con posterioridad a dicho momento. |
| Materias | Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Documentos Tipo · Ley 2069 De 2020 · Acción afirmativa · Emprendimientos de mujeres · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659034962648-C-476.docx |
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