Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: objeto, naturaleza y alcance

P20240810008196 · 20 de septiembre de 2024

EpígrafeContratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: objeto, naturaleza y alcance
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y naturaleza de los contratos de colaboración y convenios de asociación celebrados con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) conforme al artículo 355 de la Constitución Política y al Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que estos instrumentos no configuran relaciones conmutativas ni generan contraprestaciones, sino que persiguen fines de interés público mediante la asociación de esfuerzos y recursos para ejecutar programas o actividades previstos en los planes de desarrollo o en las funciones legales de las entidades estatales. Señala que los aportes económicos en estos contratos deben destinarse exclusivamente a cubrir costos de ejecución y gastos administrativos, sin que puedan interpretarse como remuneración o utilidad para las partes, y que la determinación de obligaciones y aportes debe ajustarse a los principios de planeación y coordinación. Además, precisa que la celebración de convenios de asociación sin proceso competitivo requiere que la ESAL aporte al menos el 30% del valor total en dinero, salvo que existan múltiples ofertas que cumplan este umbral, caso en el cual se debe seleccionar objetivamente a una de ellas.

Problema jurídico

1) Alcance del literal b del artículo 2 del Decreto 092 de 2017. 2) Costos asumibles en contratos de colaboración y convenios de asociación conforme al Decreto 092 de 2017

Fragmentos citables
De un lado, los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, también llamados contratos de colaboración, tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Establece el objeto y naturaleza no conmutativa de los contratos de colaboración, clave para entender su régimen jurídico y diferencias con otros tipos de contratación.
En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio.
Define la naturaleza de los aportes en convenios de asociación y la excepción al proceso competitivo, aspectos esenciales para su celebración y ejecución.
Así las cosas, tanto el contrato de colaboración como el convenio de asociación no se constituyen como un contrato conmutativo. En el caso del contrato de colaboración se busca cooperar mutuamente para desarrollar un programa en beneficio de la población en general. Contrario sensu, el convenio de asociación se busca apoyar a la entidad en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley.
Diferencia claramente la finalidad de ambos instrumentos, fundamental para su correcta aplicación y distinción frente a otros regímenes contractuales.
En línea con lo expuesto, resalta la exigencia de determinar con precisión las obligaciones de las partes y los aportes, por lo cual puede estipularse que una de las obligaciones a cargo de una de partes sea lo referente a las labores administrativas necesarias para el desarrollo del objeto contractual. Así mismo, puede estipularse que un determinado porcentaje o monto del aporte se destine a los gastos administrativos en los que se incurra para ejecutar la actividad a realizar.
Precisa el alcance de los aportes y obligaciones en estos instrumentos, incluyendo la posibilidad de destinar recursos a gastos administrativos sin que ello implique contraprestación.
MateriasContratación Con Esal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Contratación estatal · Costos Indirectos · Alcance · Aportes · Conmutatividad · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-476.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-476 de 2024
NúmeroP20240810008196
Fecha del documento20 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: a2a8d150db64….

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