Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo: fundamento normativo, facultades de estandarización e inalterabilidad

1_2026_04_01_004495 · 15 de mayo de 2026

EpígrafeDocumentos tipo: fundamento normativo, facultades de estandarización e inalterabilidad
Resumen

El documento conceptúa que los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme a lo establecido en la Ley 2022 de 2020. Fija la posición de que estos instrumentos son inalterables, salvo en los aspectos expresamente permitidos por sus propias disposiciones, lo que impide a las entidades modificar requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos o sistemas de ponderación distintos a los previstos. La autoridad precisa que la incorporación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo no puede realizarse de manera directa por las entidades, sino que requiere su desarrollo e incorporación formal por parte de Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye la Ley 2022 de 2020. Así, se garantiza la coherencia del sistema, el respeto a la jerarquía normativa y la efectividad de las medidas orientadas a la inclusión de personas con discapacidad, evitando fragmentaciones que afecten principios como la transparencia y la selección objetiva. El documento también señala que, aunque el Decreto 287 de 2026 tiene vigencia inmediata, su aplicación en procesos regidos por documentos tipo está condicionada a su incorporación formal en estos instrumentos por la Agencia, sin que las entidades puedan introducir ajustes autónomos.

Problema jurídico

¿Pueden las entidades estatales que adelantan procedimientos de selección con los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente incorporar las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 en estos documentos o deben esperar a que la Agencia realice su incorporación?

Fragmentos citables
La norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo, señala que, dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Establece el fundamento normativo y el alcance obligatorio de los documentos tipo, así como los elementos que deben contener, según lo dispuesto en la Ley 2022 de 2020.
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
Define la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, que es el núcleo de la posición adoptada por la autoridad en el concepto.
Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos.
Explica por qué las entidades no pueden incorporar directamente las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo, destacando la competencia exclusiva de la Agencia y la inalterabilidad.
En consecuencia, aunque de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 287 de 2026, este “(…) rige a partir del día siguiente a su publicación (…)”, su aplicación en los procesos contracción regidos por documentos tipo se encuentra condicionada a su incorporación formal en dichos instrumentos por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Establece la condición para la aplicación del Decreto 287 de 2026 en procesos regidos por documentos tipo, vinculando su vigencia a la incorporación formal por la Agencia.
MateriasDocumentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Decreto 287 de 2026 · Inalterabilidad · Inclusión laboral de personas con discapacidad · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal · Agencia Nacional De Contratacion Publica · Alcance · Aplicación · Colombia Compra Eficiente · Concurso de méritos · Ejecución Contractual · Factores de evaluación · Facultad de estandarización · Fundamento normativo · Licitación pública · Licitación Pública De Obra · Necesidad de modificación · Obligatoriedad · Sectores · Selección abreviada de menor cuantía · Vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-476-3.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-476 de 2026
Número1_2026_04_01_004495
Fecha del documento15 de mayo de 2026
Fecha de publicación15 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 81a4596a8a1d….

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