Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
P20240812008253 · 24 de septiembre de 2024Contratación estataldecreto 1082 de 2015licitación públicaacción afirmativacertificación de nivel directivoempresas de mujerescontratación estatalley de emprendimientoacreditaciónartículo 2.2.1.2.4.2.14artículo 32criterios diferencialesdecreto 1860 de 2020emprendimiento de mujeresley 2069 de 2020necesidad de reglamentaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa que los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas se aplican exclusivamente a los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como a los procedimientos de entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. Fija la posición de que, para acreditar la condición de empresa de mujeres, las personas jurídicas deben cumplir con que más del 50% de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres vinculadas laboralmente durante al menos un año, excluyendo de este cómputo a los hombres vinculados por contrato de prestación de servicios. Además, precisa que la certificación requerida debe incluir a todos los cargos directivos (hombres y mujeres), pero solo exige que las mujeres cumplan con el requisito de vinculación laboral, mientras que los hombres pueden estar vinculados bajo cualquier modalidad contractual. La norma también delimita que los cargos directivos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales, toma de decisiones estratégicas o representación del empleador, y que su identificación corresponde a la organización interna de cada empresa. |
| Problema jurídico | Determinar quiénes deben estar relacionados en la certificación del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres |
| Fragmentos citables | Los denominados “criterios diferenciales” del artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. Para la acreditación de este requisito la norma establece que deben entenderse como empleos del nivel directivo aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones estratégicas. Además, que también lo serán aquellos que se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Licitación Pública · Acción afirmativa · Certificación de nivel directivo · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Acreditación · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Artículo 32 · Criterios diferenciales · Decreto 1860 de 2020 · Emprendimiento de mujeres · Ley 2069 De 2020 · Necesidad de reglamentación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-479-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 28c5d4b35cae….
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