Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inclusión del IVA en el precio de las ofertas y evaluación conforme a principios de selección objetiva e igualdad
2202013000006368 · 16 de julio de 2020Contratación estatalivaprecioselección objetivaigualdad de tratocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inclusión del IVA en el precio de las ofertas y evaluación conforme a principios de selección objetiva e igualdad |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la inclusión del IVA en el precio de las ofertas durante los procesos de contratación estatal y su evaluación bajo los principios de selección objetiva e igualdad. La autoridad fija la posición de que el IVA debe considerarse parte integral del precio ofertado por cada proponente, pues constituye el valor total que la entidad pública terminará pagando al adjudicar el contrato. Así, la evaluación económica debe realizarse sobre el precio real, incluyendo impuestos, para garantizar que la selección sea objetiva y refleje la oferta más ventajosa. La Subdirección de Gestión Contractual precisa que excluir el IVA en la comparación vulneraría el principio de igualdad, ya que los proponentes en regímenes tributarios distintos no se encuentran en situaciones equivalentes, y que la distinción surge de normas legales previas, no de la entidad contratante. Además, se señala que el régimen tributario de los oferentes no puede ser un factor de discriminación arbitraria, pues la igualdad exige tratar de manera desigual a quienes están en situaciones diferentes. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades públicas deben incluir o excluir el IVA al evaluar las ofertas económicas en procesos de contratación estatal, y si hacerlo vulnera los principios de selección objetiva e igualdad de trato. |
| Fragmentos citables | El precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale. Para que la entidad pueda determinar cuál es la oferta que más ventaja le reporta, lo lógico es que la comparación de precios se haga sobre los que finalmente tendrá que pagar, es decir, no puede realizarse una ponderación adecuada, en el factor económico, si la entidad compara precios que no son reales, pues ello es lo que ocurre si en dicha comparación se toman precios que no serán los que finalmente pagará, porque no se encuentra incluido el IVA o cualquier otro impuesto. La posición que ahora adopta la Subdirección de Gestión Contractual es que el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Si un proponente está en capacidad de ofrecer un precio menor porque, según su régimen tributario, no es responsable de IVA, entonces eso hace parte de las condiciones de su oferta, y evidentemente podría estar en ventaja, en lo que respecta al precio, frente a otro proponente que sea responsable del pago del impuesto, pero ello no representa un trato desigual que imponga la entidad, pues es el precio que puede ofrecer cada proponente. No puede alegarse que se viola el principio de igualdad cuando una entidad compara el precio real que ofrece cada proponente, pues la jurisprudencia constitucional tiene bien determinado que la igualdad de trato se predica entre iguales. En otras palabras, para que se pueda exigir el respeto de la igualdad hay que demostrar que se está en la misma situación de hecho y de derecho. |
| Materias | Iva · Precio · Selección Objetiva · Igualdad de trato · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-480-de-2020.docx |
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