Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente y capacidad jurídica de cabildos indígenas para contratar

P20210428006634 · 29 de julio de 2021

EpígrafeCompetencia consultiva de Colombia Compra Eficiente y capacidad jurídica de cabildos indígenas para contratar
Resumen

El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad jurídica de los cabildos indígenas para suscribir contratos interadministrativos con entidades públicas, precisando los límites de su competencia interpretativa en materia de contratación estatal. La entidad señala que su función se circunscribe a interpretar normas generales de compras y contratación pública, sin resolver casos particulares ni actuar como instancia de validación de actuaciones administrativas, pues tales soluciones corresponden a las entidades que adelantan los procedimientos de selección o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Para ello, analiza dos ejes temáticos: i) el marco jurídico de los convenios interadministrativos, definido por un criterio orgánico que exige que las partes sean entidades estatales, y ii) el régimen aplicable a la contratación por parte de indígenas, donde se destaca que los cabildos carecen de capacidad general para contratar, salvo autorizaciones expresas como la suscripción de convenios solidarios. El documento reitera jurisprudencia previa de la entidad, subrayando que los contratos interadministrativos requieren la concurrencia de personas jurídicas de derecho público y que su celebración no está limitada a la modalidad de contratación directa, aunque esta sea la regla general. Además, aborda la naturaleza jurídica de los resguardos y territorios indígenas, así como las asociaciones de cabildos, como entidades de derecho público especial con personería jurídica, pero sin extender su análisis a la capacidad contractual de estos sujetos más allá de lo dispuesto en la normativa específica.

Problema jurídico

Determinar si los cabildos indígenas tienen capacidad jurídica para suscribir contratos interadministrativos con entidades públicas

Fragmentos citables
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Establece los límites de la competencia interpretativa de Colombia Compra Eficiente, clave para entender el alcance de su concepto.
De acuerdo con esto, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Define el criterio orgánico que caracteriza a los contratos interadministrativos, esencial para analizar su aplicabilidad a sujetos no estatales.
Así las cosas, atendiendo a la literalidad de las normas enunciadas, no cabe una interpretación diferente, pues de acuerdo con lo anotado, esta clase de acuerdos de voluntades se definen por un criterio orgánico, por lo que uno de sus elementos esenciales es que en los extremos de la relación jurídico negocial concurran personas de derecho público.
Refuerza la exigencia de que los sujetos intervinientes en un contrato interadministrativo sean entidades estatales, descartando su celebración con cabildos indígenas.
Por tanto, la capacidad contractual de los cabildos está restringida a las autorizaciones expresamente dispuestas en el ordenamiento, sin que en ellas se incluya la celebración de convenios interadministrativos.
Expresa la limitación legal de la capacidad contractual de los cabildos indígenas, excluyendo expresamente los convenios interadministrativos.
MateriasAutoridad Tradicional · Contratos Interadministrativos · Capacidad jurídica de cabildos indígenas · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 252 de 2020 · Contratación estatal · Cabildos Indígenas · Colombia Compra Eficiente · Contrato De Administración · Convenio Solidario · Indígenas · Organizaciones Indígenas · Resguardos Indígenas · Territorios Indígenas · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631734705500-C-482.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-482 de 2021
NúmeroP20210428006634
Fecha del documento29 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 01f635314075….

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