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Forma de pago en documentos tipo de contratación estatal
P20220610005809 · 27 de julio de 2022Contratación estatalcapital de trabajodiscrecionalidad administrativadocumentos tipoentidades estatalesforma de pagocontratación estatalanexo 5cláusula octavalibertad de configuraciónminuta del contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Forma de pago en documentos tipo de contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que los documentos tipo en contratación pública, específicamente en infraestructura de transporte, otorgan a las entidades estatales libertad para definir la forma de pago en los contratos, sin que exista una modalidad obligatoria ni condicionamiento alguno al capital de trabajo exigido. La autoridad precisa que, aunque los documentos tipo sugieren opciones como pagos periódicos, anticipos combinados o pagos por hitos funcionales, la entidad puede configurar la cláusula según su análisis de planeación y estructuración del proyecto. Además, se señala que la minuta del contrato, donde se plasma la forma de pago, hace parte de los pliegos de condiciones y puede ser objeto de observaciones por parte de los interesados. Finalmente, se advierte que, una vez perfeccionado el contrato, las cláusulas pactadas vinculan a las partes según lo establecido en la normativa contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si la forma de pago en los documentos tipo debe guardar relación con el capital de trabajo exigido y si la entidad puede establecer condiciones distintas a las sugeridas en los documentos tipo |
| Fragmentos citables | Dentro de las cláusulas que cuentan con cierto grado de indeterminación, es posible encontrar la cláusula octava, cuyo objetivo es determinar la forma de pago que tendrá lugar una vez prestado el servicio o entregado el bien contratado. La mencionada cláusula incluye tres opciones para escogencia de la entidad, a saber: i) una forma de pago que tendrá lugar de acuerdo con los avances parciales de la obra y será periódica; ii) una forma de pago que combinará la entrega de un anticipo y la entrega de pagos periódicos parciales; y, iii) una forma de pago en donde, una vez se reciba a satisfacción la obra o los hitos funcionales de esta por parte del interventor, se cancelará la contraprestación pactada. En todo caso, la forma de pago que se establezca en el contrato debe resultar acorde con el análisis de planeación y la forma en que la entidad estatal estructure el proyecto, de manera que resulte acorde con él. En tal sentido, el documento tipo no obliga a establecer alguna forma de pago en específico para los procesos contractuales, sino que corresponde definirlo a cada entidad estatal. De igual forma, no condiciona la forma de pago al capital de trabajo establecido en los documentos tipo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe la pena señalar que la forma de pago que se establezca en un procedimiento de selección podrá ser observada por los interesados al presentar las observaciones al proyecto de pliego de condiciones, toda vez que la minuta del contrato hace parte del contenido de los pliegos de condiciones, como lo establece el numeral 11 del artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Capital De Trabajo · Discrecionalidad Administrativa · Documentos Tipo · Entidades Estatales · Forma de pago · Contratación estatal · Anexo 5 · Cláusula Octava · Libertad de configuración · Minuta del contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666210144724-C-482.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: faed75ee8b77….
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