Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Fiducia mercantil, fiducia pública y régimen de contratación de patrimonios autónomos en proyectos de vivienda de interés social
2201913000008612 · 19 de noviembre de 2019Contratación estataldocumentos tipoestatuto general de contratacion de la administración públicafiducia mercantilpatrimonio autónomofiducia públicavivienda de interés socialcontratación estatalley 2195 de 2022Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Fiducia mercantil, fiducia pública y régimen de contratación de patrimonios autónomos en proyectos de vivienda de interés social |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de los contratos suscritos por patrimonios autónomos constituidos mediante fiducia mercantil, en particular cuando su fideicomitente es una entidad estatal como FINDETER y los recursos provienen de subsidios para vivienda de interés social. Fija la posición de que estos patrimonios autónomos, al estar autorizados por normas especiales como la Ley 1537 de 2012 o la Ley 1753 de 2015, pueden celebrar contratos bajo régimen de derecho privado, incluyendo procesos de selección y convocatoria de contratistas, siempre que la ley que los autoriza así lo establezca. Sin embargo, advierte que la naturaleza jurídica de estos contratos como estatales o privados no es uniforme en la jurisprudencia, pues mientras algunas decisiones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional los han considerado contratos estatales por involucrar recursos públicos, otros criterios los tratan como negocios entre particulares. La Agencia también precisa que la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 obliga a estos patrimonios autónomos a utilizar documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando contraten objetos cubiertos por dichos documentos, salvo que una norma especial disponga lo contrario. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos suscritos por patrimonios autónomos cuyo fideicomitente es Findeter, para ejecutar obras de vivienda de interés social con recursos públicos, son contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación, y si esos patrimonios ejercen funciones propias del Estado. |
| Fragmentos citables | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente comparte esta posición, y por tanto considera que la constitución de patrimonios autónomos, por parte de entidades estatales solo puede darse en virtud de una disposición legal expresa. En efecto, en respuesta a la consulta con radicado No. 4201912000004359 y con radicado de salida No. 2201913000005645 del 8 de agosto de 2019, esta Agencia manifestó que: «Es posible que una entidad estatal celebre un contrato de fiducia mercantil y con él se constituya un patrimonio autónomo, siempre que una norma especial lo autorice. Esta fiducia mercantil es diferente a la fiducia pública definida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y se rige por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en los aspectos particularmente regulados en la Ley 80 de 1993». En cuanto al régimen aplicable a la selección del fiduciario, como a la celebración de los contratos para la constitución de los patrimonios autónomos, la ejecución y liquidación de los proyectos de vivienda de interés social y prioritario por parte de dichos patrimonios, la Ley 1753 determina que «se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado». Asimismo, establece que los patrimonios autónomos autorizados por la ley, podrán contratar fiducias mercantiles para la administración de los recursos para los proyectos de construcción de vivienda de interés social prioritario, y a tales fiducias podrán aportar los activos fideicomitidos. |
| Materias | Documentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Fiducia Mercantil · Patrimonio Autónomo · Fiducia pública · Vivienda de interés social · Contratación estatal · Ley 2195 De 2022 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1661474125220-C-483.docx |
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