Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes y capacidad jurídica en contratación estatal
P20240814008305 · 26 de septiembre de 2024Contratación estatalcapacidad jurídicacontratación estatalestablecimiento de comerciorequisitos habilitantesautonomíacapacidadnociónpersonas naturalesproponentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes y capacidad jurídica en contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la imposibilidad jurídica de que un establecimiento de comercio creado por una persona natural suscriba contratos con el Estado. Fija la posición de que los establecimientos de comercio, al ser conjuntos de bienes organizados para fines empresariales y no sujetos de derechos ni obligaciones, carecen de capacidad jurídica para actuar como proponentes en procesos de contratación pública. Esta conclusión se sustenta en que dichos establecimientos no son personas jurídicas ni sujetos de derecho, por lo que no pueden celebrar negocios jurídicos ni asumir obligaciones contractuales. Además, el documento precisa que la capacidad jurídica en la contratación estatal exige, entre otros elementos, la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, atributo que no ostentan los establecimientos de comercio. Se destaca que la verificación de requisitos habilitantes, como la capacidad jurídica, corresponde a las Entidades Estatales, quienes deben ajustarlos al objeto contractual y al valor del proceso, conforme a lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. |
| Problema jurídico | ¿Puede un establecimiento de comercio creado por una persona natural suscribir contratos estatales? |
| Fragmentos citables | Para lograr acceder al sistema de contratación y compras públicas existen unos requisitos habilitantes que se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Es así que claramente ha sido decantado por la jurisprudencia y la doctrina desde antaño, así como se desprende igualmente de la normatividad sustancial y procesal, que los establecimientos de comercio no son sujetos de derechos y obligaciones, por ende, no tienen capacidad de celebrar contratos con Entidades Estatales y no pueden ser objeto de obligaciones contractuales. Artículo 515.- Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Contratación Estatal · Establecimiento De Comercio · Requisitos Habilitantes · Autonomía · Capacidad · Noción · Personas naturales · Proponentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-483.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 903505361a19….
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