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Régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y facultades de liquidación unilateral
13 de septiembre de 2021Contratación estataldelegaciónempresas sociales del estadodelegación de competencia contractualliquidación unilateral de contratospublicidad en secopcontratación estatalentidades con régimen especialpublicidad secopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y facultades de liquidación unilateral |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las Empresas Sociales del Estado (ESE), precisando que, aunque su actividad contractual se rige preferentemente por el derecho privado según el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, no están exentas de la aplicación de principios de derecho público. Fija la posición de que las ESE deben observar los principios de la función administrativa (artículo 209 de la Constitución Política) y de la gestión fiscal (artículo 267 de la Constitución Política), así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 1150 de 2007, incluso cuando sus contratos se regulen por normas civiles y comerciales. Además, conceptúa que la liquidación unilateral de contratos por parte de las ESE no es una potestad exorbitante exclusiva de entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que debe ajustarse a los principios constitucionales y legales, incluyendo la garantía del debido proceso y la motivación suficiente. También fija la posición de que las ESE, como entidades estatales, deben publicar en el SECOP la información oficial de sus procesos contractuales, salvo que exista una excepción legal expresa, y que la competencia para contratar puede delegarse mediante acto administrativo, bajo vigilancia y control del delegante. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas sociales del Estado tienen facultad para liquidar unilateralmente los contratos de tracto sucesivo pese a regirse por su manual de contratación, en qué término caduca esa facultad y qué acciones puede ejercer el contratista frente al acto de liquidación unilateral. |
| Fragmentos citables | Las Empresas Sociales del Estado – ESE son entidades públicas que, conforme al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, son de categoría especial, descentralizada por servicios, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. A través de ellas la Nación o las entidades territoriales prestan el servicio de salud de manera directa, es decir, las Empresas Sociales del Estado son, esencialmente, los hospitales públicos. De conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen de contratación de las Empresas Sociales del Estado – ESE es el de derecho privado, es decir, por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil aplicables en lo que resulten pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por el derecho público. La norma referida prescribe que «En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública». Ahora bien, dentro de la estructura de la Administración pública se encuentran las entidades descentralizadas por servicios, y dentro de dicha categoría se ubican las empresas sociales del Estado, las cuales tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Estas entidades, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, son «creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud». Su régimen jurídico lo conforman las Leyes 100 de 1993 y 344 de 1996, así como la Ley 489 de 1998 en relación con los asuntos no regulados en las dos leyes mencionadas. En esta medida, las empresas sociales del Estado no están sometidas al EGCAP ni a las normas que lo reglamentan o complementan, pues, por disposición expresa, sus contratos se rigen por el derecho privado. Con todo, tales entidades deben tener en cuenta y aplicar los «principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública», consagrados en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, contenidos, respectivamente, en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. |
| Materias | Delegación · Empresas Sociales Del Estado · Delegación de competencia contractual · Liquidación unilateral de contratos · Publicidad en SECOP · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial · Publicidad Secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631822821612-C-484.docx |
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