Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Posibilidad de imponer multas o cláusula penal en convenios interadministrativos

P20240813008297 · 24 de octubre de 2024

EpígrafePosibilidad de imponer multas o cláusula penal en convenios interadministrativos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-485 de 2024, conceptúa sobre la imposibilidad de que una entidad estatal sancione contractualmente a otra en el marco de un convenio interadministrativo puro, mediante multas o cláusula penal, salvo que el convenio tenga contenido patrimonial. Fija la posición de que los convenios interadministrativos genuinos se rigen por principios de igualdad, cooperación y ausencia de prerrogativas unilaterales, lo que excluye la aplicación automática de las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGACP), que sí permiten multas y cláusulas penales en contratos estatales. La autoridad fundamenta su postura en la naturaleza asociativa de estos convenios, la jurisprudencia del Consejo de Estado y el principio de legalidad, precisando que, en caso de pactarse multas o cláusulas penales, su declaratoria de incumplimiento y ejecución corresponderá al juez del convenio o, en su defecto, a la aseguradora si existe garantía. El documento delimita su competencia consultiva y advierte que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones administrativas.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede imponer multas o cláusula penal a otra entidad estatal en el marco de un convenio interadministrativo

Fragmentos citables
Los convenios interadministrativos, por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, de conformidad con el ejercicio de las funciones y competencias que les son propias y propendiendo por la cooperación interinstitucional.
Define la naturaleza asociativa y colaborativa de los convenios interadministrativos, base para entender su régimen jurídico diferenciado frente a los contratos estatales.
En los convenios interadministrativos de contenido no patrimonial, a diferencia de los contratos interadministrativos, las entidades que se asocian se ubican en un plano de igualdad, no habiendo una relación entre contratante y contratista, sino entre colaboradores. Esto sustrae de este tipo de relaciones la posibilidad de que se impongan multas de manera directa, asunto que, de conformidad con el alcance de los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, algo que es propio de las relaciones contractuales de contenido patrimonial regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece la regla central del concepto: la imposibilidad de imponer multas unilateralmente en convenios interadministrativos no patrimoniales, por su naturaleza igualitaria y colaborativa.
MateriasCláusula Penal · Convenios Interadministrativos · Multas · Principio de legalidad · Contratación estatal · Convenio Interadministrativo · Multa · Conceptos · Igualdad · Naturaleza
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-485.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-485 de 2024
NúmeroP20240813008297
Fecha del documento24 de octubre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6a07689d0ae9….

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