Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Posibilidad de imponer multas o cláusula penal en convenios interadministrativos
P20240813008297 · 24 de octubre de 2024Contratación estatalcláusula penalconvenios interadministrativosmultasprincipio de legalidadcontratación estatalconvenio interadministrativomultaconceptosigualdadnaturalezaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Posibilidad de imponer multas o cláusula penal en convenios interadministrativos |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-485 de 2024, conceptúa sobre la imposibilidad de que una entidad estatal sancione contractualmente a otra en el marco de un convenio interadministrativo puro, mediante multas o cláusula penal, salvo que el convenio tenga contenido patrimonial. Fija la posición de que los convenios interadministrativos genuinos se rigen por principios de igualdad, cooperación y ausencia de prerrogativas unilaterales, lo que excluye la aplicación automática de las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGACP), que sí permiten multas y cláusulas penales en contratos estatales. La autoridad fundamenta su postura en la naturaleza asociativa de estos convenios, la jurisprudencia del Consejo de Estado y el principio de legalidad, precisando que, en caso de pactarse multas o cláusulas penales, su declaratoria de incumplimiento y ejecución corresponderá al juez del convenio o, en su defecto, a la aseguradora si existe garantía. El documento delimita su competencia consultiva y advierte que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede imponer multas o cláusula penal a otra entidad estatal en el marco de un convenio interadministrativo |
| Fragmentos citables | Los convenios interadministrativos, por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, de conformidad con el ejercicio de las funciones y competencias que les son propias y propendiendo por la cooperación interinstitucional. En los convenios interadministrativos de contenido no patrimonial, a diferencia de los contratos interadministrativos, las entidades que se asocian se ubican en un plano de igualdad, no habiendo una relación entre contratante y contratista, sino entre colaboradores. Esto sustrae de este tipo de relaciones la posibilidad de que se impongan multas de manera directa, asunto que, de conformidad con el alcance de los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, algo que es propio de las relaciones contractuales de contenido patrimonial regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Materias | Cláusula Penal · Convenios Interadministrativos · Multas · Principio de legalidad · Contratación estatal · Convenio Interadministrativo · Multa · Conceptos · Igualdad · Naturaleza |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-485.docx |
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Trazabilidad y verificación
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