Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES CON PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PERSONAS JURÍDICAS PARTICULARES

P20210729006667 · 13 de septiembre de 2021

EpígrafeCONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES CON PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PERSONAS JURÍDICAS PARTICULARES
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen jurídico de las asociaciones y fundaciones de carácter mixto creadas conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en las que participan entidades públicas y personas jurídicas particulares. Fija la posición de que estas entidades se consideran públicas y sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando la participación del Estado en su constitución o en cualquier momento posterior sea mayoritaria, es decir, igual o superior al 50%. Esta calificación se fundamenta en la conexión entre sus actividades y los fines estatales, así como en la necesidad de evitar el traslado de recursos públicos a particulares sin control. Además, precisa que su régimen jurídico es mixto: se rigen por el Código Civil en aspectos de constitución, organización y funcionamiento, y por el derecho público en materia contractual y de responsabilidad. También delimita los requisitos que debe contener el acto constitutivo y diferencia estas figuras de los convenios interadministrativos y de los convenios de asociación temporales.

Problema jurídico

Determinar si el umbral del 50% de participación estatal previsto en el artículo 2.1 literal a) de la Ley 80 de 1993 debe evaluarse en el momento de constitución de la persona jurídica o anualmente, y si las asociaciones mixtas creadas bajo el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se consideran entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando la participación estatal es mayoritaria.

Fragmentos citables
Se precisa también que una corporación o fundación mixta con participación minoritaria del Estado adquiere la calidad de entidad pública sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuando la participación del Estado cambie y se torne mayoritaria, siendo igual o superior al 50%. Esta respuesta se fundamenta en el artículo 2.1, literal a), de la Ley 80 de 1993, al establecer que lo que interesa es determinar la participación mayoritaria del Estado, independiente si fue en su constitución o en un momento posterior.
Define el momento en que una entidad inicialmente privada pasa a ser pública por cambio en la participación estatal, aclarando que el criterio es la mayoría, sin importar el momento en que ocurra.
En cuanto a su régimen jurídico, su naturaleza es de carácter mixto, toda vez que las personas jurídicas creadas en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se rigen por una parte por el Código Civil en lo relativo a su constitución, organización, funcionamiento y procedimiento de transformación, y por el otro, se encuentran sujetas a las reglas y principios generales de contratación, por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993.
Explica la dualidad normativa que caracteriza a estas entidades, combinando normas de derecho privado y público según la materia.
El acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica en los términos señalados en la norma debe contener, como mínimo, los siguientes requisitos: i) los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; ii) los compromisos y aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, atendiendo a las disposiciones presupuestales y fiscales aplicables; iii) la participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la persona jurídica; iv) la integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y particulares y; v) la duración de la persona jurídica y las causales para su disolución.
Detalla los elementos esenciales que debe contener el acto constitutivo para garantizar la legalidad y transparencia en la creación de estas entidades.
MateriasAsociaciones Y Fundaciones De Carácter Mixto · Entidades Estatales · Ley 489 de 1998 · Asociaciones mixtas · Ley 80 de 1993 · Participación mayoritaria del Estado · Contratación estatal · Constitución De Asociaciones Y Fundaciones · Convenios Administrativos De Asociación · Convenios Mixtos De Organización
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632233235391-C-486.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-486 de 2021
NúmeroP20210729006667
Fecha del documento13 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 847c7fa9ea74….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com