Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – fundamento normativo, obligatoriedad y ámbito de aplicación para patrimonios autónomos y entidades de régimen especial

1_2026_05_04_005976 · 18 de junio de 2026

EpígrafeDocumentos tipo – fundamento normativo, obligatoriedad y ámbito de aplicación para patrimonios autónomos y entidades de régimen especial
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la obligatoriedad de los Documentos Tipo en la contratación pública, con énfasis en los patrimonios autónomos constituidos bajo las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012 para proyectos de vivienda de interés social. Fija la posición de que, aunque estos patrimonios se rigen por normas de derecho privado, la celebración de contratos o convenios interadministrativos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) activa la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo y del EGCAP en los procedimientos de selección y contratos derivados, siempre que exista documento tipo aplicable al objeto contractual. Se exceptúan de esta obligatoriedad las entidades mencionadas en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 en relación con su giro ordinario. Además, precisa que la fiducia mercantil celebrada por estos patrimonios para la administración de recursos destinados a proyectos de vivienda de interés social prioritario no está sujeta a los Documentos Tipo, salvo que se trate de contratación derivada de un convenio interadministrativo con una entidad estatal sometida al EGCAP.

Problema jurídico

Determinar si los patrimonios autónomos constituidos bajo la Ley 388 de 1997 y la Ley 1537 de 2012, que gestionan recursos públicos, están obligados a aplicar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente y, en caso afirmativo, en qué supuestos

Fragmentos citables
los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla general de obligatoriedad de los Documentos Tipo para las entidades estatales sometidas al EGCAP, incluyendo los requisitos inmodificables que deben cumplir en sus procesos de contratación.
cuando una entidad estatal regida por el EGCAP celebre contratos o convenios con otra i) entidad estatal de régimen especial o con ii) patrimonios autónomos o iii) con personas naturales o jurídicas de derecho privado, tenga que hacerlo aplicando documentos tipo. Los efectos del primer inciso del artículo 56 se proyectarían entonces a los contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, que se deban celebrar con estos sujetos, cuyos objetos comprendan la adquisición de bienes, obras o servicios, que, al tenor de lo dispuesto en el apartado normativo bajo examen, deberán celebrarse mediante documentos tipo.
Define el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, extendiendo la obligatoriedad de los Documentos Tipo a contratos interadministrativos con patrimonios autónomos y otros sujetos de derecho privado.
el patrimonio autónomo en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 56, si debe contratar bienes, obras o servicios en cumplimiento de un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole celebrado con una entidad estatal sometida a la Ley 80 de 1993, deberán adelantar el correspondiente procedimiento de selección y celebrar el respectivo contrato aplicando los documentos tipo –siempre que existan en el sector– y las disposiciones del EGCAP.
Establece la obligatoriedad de aplicar los Documentos Tipo y el EGCAP en los contratos derivados de convenios interadministrativos celebrados por patrimonios autónomos con entidades estatales.
MateriasDocumentos Tipo · Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) · Fiducia Mercantil · Ley 2195 De 2022 · Patrimonio Autónomo · Contratación estatal · Alcance · Ámbito de aplicación · Aplicación · Artículo 36 Ley 388 de 1997 · Artículo 56 · Características · Concepto · Derecho privado · Diferencias · Entidades sometidas · Fiducia Publica · Fundamento normativo · Ley 1537 de 2012 · Ley 388 de 199 · Obligatoriedad · Parágrafo · Personas jurídicas de derecho privado · Proyectos de vivienda de interés prioritario · Régimen aplicable · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-488.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-488 de 2026
Número1_2026_05_04_005976
Fecha del documento18 de junio de 2026
Fecha de publicación19 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a1e0a910de19….

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