Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo: régimen jurídico, desarrollo, implementación y causales de rechazo en capacidad residual

2202013000006539 · 23 de julio de 2020

EpígrafeDocumentos Tipo: régimen jurídico, desarrollo, implementación y causales de rechazo en capacidad residual
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública de obras de infraestructura de transporte, así como las causales de rechazo de ofertas relacionadas con la capacidad residual. El documento conceptúa que los documentos tipo, adoptados mediante los Decretos 342 de 2019, 2096 de 2019 y 594 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía de obras de infraestructura pública de transporte, y que su contenido no puede ser modificado ni ampliado por las entidades, salvo en los casos expresamente autorizados. Además, precisa que la capacidad residual, como requisito habilitante, debe acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, y no mediante el Registro Único de Proponentes, salvo que la información ya aportada en este registro no sea suficiente. En relación con las causales de rechazo, conceptúa que la causal del literal BB del numeral 1.15 de los documentos tipo solo opera de manera objetiva cuando el proponente omite informar la totalidad de los contratos en ejecución antes del cierre, sin que sean relevantes errores en la información específica de cada contrato, siempre que estos sean reportados en su totalidad. También señala que la causal del literal H del numeral 1.15 aplica cuando el proponente aporta información inexacta que pueda configurar falsedad, facultando a la entidad para verificar la información y rechazar la oferta en caso de inconsistencias no desvirtuadas.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de rechazar una oferta por omisión de informar contratos adjudicados en ejecución al momento de presentación y cierre de un proceso licitatorio, y su incidencia en la capacidad residual conforme a los Documentos Tipo Versión II

Fragmentos citables
La causal del literal BB del numeral 1.15 solamente opera cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre, lo que se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada con cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal operaría si el contratista reporta nueve o menos, excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente cometió algún error en la información de los contratos en ejecución, siempre que los reporte en su totalidad.
Este fragmento define el alcance objetivo de la causal de rechazo por omisión en la información de contratos en ejecución, clave para entender los límites de su aplicación en los procesos de contratación.
La disposición transcrita faculta a la entidad estatal para verificar la información aportada por el proponente, para lo cual podrá acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades, que estén en posición de verificar la información. No obstante, tal verificación es potestativa, mas no obligatoria, ya que los procedimientos de contratación exigen que los proponentes actúen conforme al principio de la buena fe, «que se debe manifestar en la presentación completa y veraz de la información que constituye su oferta, así como la lealtad y comportamiento adecuado frente a la entidad estatal y los demás proponentes durante las diferentes etapas del procedimiento de contratación».
Este pasaje explica el marco de verificación de la información por parte de la entidad estatal, destacando el principio de buena fe y la potestatividad de la verificación, aspectos esenciales en la interpretación de las causales de rechazo.
Con respecto a la acreditación de la capacidad residual, como su acreditación no se realiza conforme al contenido del RUP, las entidades deberán exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado, con anterioridad, para la inscripción en el RUP.
Este fragmento aclara el régimen de acreditación de la capacidad residual, diferenciándolo del Registro Único de Proponentes y precisando las condiciones para su exigencia, lo que es fundamental para la aplicación de los requisitos habilitantes.
MateriasCapacidad Residual · Causal De Rechazo · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-489-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-489 de 2020
Número2202013000006539
Fecha del documento23 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c6bea4eec928….

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