Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Naturaleza jurídica – Capacidad para contratar

P20240820008436

EpígrafeENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Naturaleza jurídica – Capacidad para contratar / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN - Requisitos / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Noción – Autonomía de la entidad – Aspectos que deben verificarse
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), su capacidad para contratar con el Estado y los requisitos para suscribir convenios de asociación con entidades públicas. Fija la posición de que las ESAL, al carecer de ánimo de lucro y no ser sociedades comerciales, son personas jurídicas de organización civil con fines altruistas o de interés general, reguladas principalmente por el Código Civil. Precisa que estas entidades tienen capacidad para contratar bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), siempre que cumplan con los requisitos habilitantes y no incurran en inhabilidades. En cuanto a los convenios de asociación, señala que estos deben celebrarse con ESAL de reconocida idoneidad, cuyo objeto social permita el desarrollo de actividades públicas, sin remuneración sino mediante aportes dirigidos a la ejecución del convenio. La entidad estatal debe garantizar procesos competitivos que aseguren libre concurrencia y comparación objetiva, salvo cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor total del convenio en dinero. Además, destaca la autonomía de las entidades públicas para configurar estos procesos, siempre bajo los principios de la contratación estatal y las normas generales aplicables, excepto lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017.

Problema jurídico

¿Cuáles son los requisitos para la suscripción de convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL?

Fragmentos citables
que el Libro Segundo del Código de Comercio no incluye a las corporaciones o asociaciones ni a las fundaciones, esto es, a las ESAL, en la enumeración de las sociedades comerciales. La razón de la exclusión, a nuestro juicio, es obvia: estas organizaciones no tienen fines comerciales, es decir carecen de ánimo de lucro, por eso no forman un tipo o clase de sociedad comercial. La norma que regula este tipo de corporaciones o asociaciones es el Código Civil –entre otras normas que se armonizan con él– de lo que se sigue que no constituyen formas de sociedad comercial sino formas de organización civil, con fines esencialmente altruistas o de interés general, que se conforman entre personas que tienen como finalidad contribuir con su esfuerzo, y hasta con sus bienes, a ayudar a la comunidad.
Define la naturaleza jurídica de las ESAL como organizaciones civiles sin fines de lucro, diferenciándolas de las sociedades comerciales y estableciendo su marco normativo principal.
es claro que las ESAL tienen capacidad para contratar bajo las reglas del EGCAP al ser personas jurídicas consideradas legalmente capaces, en los términos del artículo 6 de la Ley 80 de 1993. En armonía con ello, el Decreto 092 de 2017 reguló un régimen especial de contratación; sin embargo, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el EGCAP, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada proceso, donde competirán con los demás proponentes.
Establece la capacidad contractual de las ESAL bajo el EGCAP y su participación en procesos de selección, igualitarios con otros oferentes, siempre que cumplan requisitos.
Los requisitos para la suscripción de convenios de asociación entre Entidades públicas y Entidades Sin Ánimo de Lucro ESAL, se encuentran dispuestos en el artículo 355 de la Constitución Política, en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, en ese sentido se pueden extraer de la siguiente manera: i. El convenio de asociación puede celebrarse por cualquier entidad estatal. ii. debe celebrarse con personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, iii El objeto del convenio de asociación es el desarrollo de cometidos y/o funciones públicas propias de las entidades estatales. iv No puede haber remuneración sino aportes de los asociado, (v) están sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, (vi) Le aplica los principios de la contratación estatal y (vi) está sujetos a las normas generales aplicables a la contratación pública, excepto en lo reglamentado en el Decreto 092 de 2017.
Enuncia los requisitos esenciales para la suscripción de convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL, según la normativa aplicable.
En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo, y por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes.
Explica la naturaleza no conmutativa de los convenios de asociación, la obligatoriedad de procesos competitivos y la excepción cuando la ESAL aporta al menos el 30% del valor del convenio.
MateriasCapacidad Para Contratar · Convenios De Asociación · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Aspectos Que Deben Verificarse · Autonomía de la entidad · Naturaleza jurídica · Noción · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-490.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-490 de 2024
NúmeroP20240820008436
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d3c592a5c37b….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com