Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios artificialmente bajos en contratación pública: criterios de identificación y manejo
1_2026_03_25_004149 · 8 de mayo de 2026Contratación estatalguía para el manejo de ofertas artificialmente bajasobligaciones laborales mínimasprecios artificialmente bajossostenibilidad económica de ofertascontratación estatalcolombia compra eficienteidentificaciónmanejonociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios artificialmente bajos en contratación pública: criterios de identificación y manejo |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-495 de 2026, conceptúa sobre el alcance del deber de las entidades estatales para verificar la sostenibilidad económica de las ofertas en procesos contractuales, especialmente en servicios intensivos en talento humano, y los criterios objetivos para identificar y rechazar aquellas que, por ser artificialmente bajas, comprometan el cumplimiento de obligaciones laborales mínimas. La autoridad fija la posición de que el precio artificialmente bajo es aquel artificioso, disimulado o falso, sin sustento en el tráfico comercial, y que no permite garantizar la correcta ejecución del contrato, vulnerando principios como transparencia, equilibrio e imparcialidad. Para su identificación, las entidades deben aplicar herramientas como la comparación absoluta o relativa, o metodologías basadas en mediana y desviación estándar, siempre que el valor ofertado no cubra razonablemente costos laborales mínimos (salario mínimo, prestaciones, aportes al sistema de seguridad social, recargos y demás cargas). El procedimiento exige solicitar explicaciones al oferente, analizar su respuesta y decidir si se rechaza la oferta o se continúa su evaluación, conforme al artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Además, se precisa que el análisis de sostenibilidad económica debe considerar la viabilidad de cumplir con normas laborales de orden público, sin que la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas sea de obligatorio cumplimiento, sino un lineamiento orientador. La entidad aclara que no resuelve casos concretos ni valida actuaciones particulares, sino que brinda elementos generales para que los actores del sistema adopten decisiones ajustadas al principio de juridicidad. |
| Problema jurídico | Alcance del deber de las entidades estatales para verificar la sostenibilidad económica de las ofertas y criterios objetivos para rechazar aquellas que, por ser 'artificialmente bajas', comprometan el cumplimiento de obligaciones laborales mínimas |
| Fragmentos citables | El denominado “precio artificialmente bajo” de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […] Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. La mediana debe calcularse ordenando los valores de mayor a menor y tomando el valor de la oferta en la mitad de la lista. Si el número de ofertas es par, caso en el cual no habrá una oferta “en la mitad”, debe tomarse los dos valores del medio, se suman y dividen en dos. Posteriormente, es necesario calcular la desviación estándar, utilizando la siguiente fórmula, en la que el valor n es el número de ofertas: Por último, el valor mínimo aceptable, será igual a la mediana menos la desviación estándar. |
| Materias | Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Obligaciones laborales mínimas · Precios artificialmente bajos · Sostenibilidad económica de ofertas · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Identificación · Manejo · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-495.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fc713c2054e7….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.