Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Emprendimiento – Finalidad y relación con la contratación estatal

P20210803006818 · 14 de septiembre de 2021

EpígrafeLey de Emprendimiento – Finalidad y relación con la contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley 2069 de 2020, que impulsa el emprendimiento en Colombia, con énfasis en su impacto en la contratación estatal. Fija la posición de que esta ley rige desde su promulgación el 31 de diciembre de 2020, pero su eficacia en aspectos específicos depende de la existencia de normas reglamentarias previas. Precisa que los artículos 30, 33 y 35 de la ley tienen aplicación directa e inmediata, mientras que los artículos 31, 32, 34 y 36 requieren desarrollo reglamentario para ser exigibles, pues su vigencia está sometida a condición. En particular, el artículo 30 modifica el procedimiento de mínima cuantía, permitiendo convocatorias limitadas a mipymes y estableciendo criterios para su aplicación, pero delega en el reglamento aspectos como las particularidades del procedimiento y la definición de «gran almacén». Además, el artículo 35 establece factores de desempate obligatorios en los procedimientos de selección, sin necesidad de reglamentación previa para su exigibilidad, aunque se reconoce discrecionalidad en los medios de prueba para acreditar las circunstancias. Finalmente, se concluye que el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 fue derogado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, y que las normas del Decreto 1082 de 2015 sobre adquisiciones a grandes superficies en mínima cuantía siguen vigentes, salvo en lo derogado expresamente por la nueva ley.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y aplicación directa del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 en la modalidad de mínima cuantía, así como su relación con normas previas y reglamentarias.

Fragmentos citables
El artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la mínima cuantía. En esta modalidad de selección, la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento –10%– de la menor cuantía. Fue creada por el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011 y modificada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, disponiendo que el factor determinante para adelantarla es el valor del presupuesto oficial con independencia de su objeto.
Establece el marco normativo de la mínima cuantía y su modificación por la Ley 2069 de 2020, clave para entender el alcance del artículo 30 y su impacto en los procedimientos de contratación.
«Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional» (Énfasis fuera de texto).
Define los aspectos delegados al reglamento en el artículo 30, fundamentales para aplicar la norma en la práctica y resolver la consulta sobre adquisiciones por grandes superficies.
Igualmente, respecto a los factores de desempate, se encuentra que los mismos se elevaron a rango de ley, por lo que ni el reglamento ni el pliego de condiciones pueden modificarlos, adicionarlos o suprimirlos. En este sentido, las causales del artículo 35 son obligatorias en los procedimientos de selección de las entidades sometidas al Estatuto General, las entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993 y los patrimonios autónomos.
Establece la obligatoriedad de los factores de desempate del artículo 35, sin necesidad de reglamentación previa, lo que delimita su aplicación directa en los procedimientos de selección.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley 1955 de 2019 · Mínima Cuantía · Emprendimiento · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Reglamentación Previa · Relación Entre La Ley Y El Reglamento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1636129826316-C-496.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-496 de 2021
NúmeroP20210803006818
Fecha del documento14 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a285f8919dc2….

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