Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Medidas anticorrupción en contratación pública: obligación de registro contable individualizado de recursos públicos en contratos estatales

P20220616006066 · 3 de agosto de 2022

EpígrafeMedidas anticorrupción en contratación pública: obligación de registro contable individualizado de recursos públicos en contratos estatales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del artículo 50 de la Ley 2195 de 2022, que establece la obligación de registrar en contabilidad, por centro de costo o de manera individualizada, la ejecución de recursos públicos por parte de contratistas del Estado obligados a llevar contabilidad. La autoridad fija la posición de que esta disposición aplica a todos los contratistas del Estado que cumplan los requisitos allí señalados —ser contratistas, estar obligados a llevar contabilidad y ejecutar recursos públicos—, sin excepciones, incluyendo a aquellos que contratan con entidades que manejan recursos públicos, como las IPS privadas que prestan servicios a EPS. Además, precisa que el deber de registro contable se extiende hasta la destinación final de los recursos, garantizando transparencia en la ejecución contractual, independientemente del régimen de contratación de la entidad estatal contratante. La norma busca prevenir actos de corrupción en la gestión contractual estatal mediante el fortalecimiento de la transparencia y el control sobre el uso de recursos públicos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la obligación de registro contable individualizado de recursos públicos establecida en el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 para contratistas del Estado, incluyendo su aplicación a IPS privadas que contratan con EPS que manejan recursos públicos.

Fragmentos citables
ARTÍCULO 50. CONTABILIDAD Y TRANSPARENCIA. En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo.
Establece la regla central del artículo 50, definiendo el deber de registro contable individualizado para contratistas que ejecuten recursos públicos, base del concepto emitido.
En este contexto, el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 no estableció excepciones frente a los sujetos obligados, por lo que debe entenderse que aplica a todos los contratistas del Estado que cumplan los requisitos del artículo en mención, es decir, que estén obligados a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos en virtud de la celebración de uno o varios contratos con el Estado.
Explica la ausencia de excepciones en la norma y su aplicación generalizada a todos los contratistas que cumplan los requisitos, incluyendo a terceros que interactúan con entidades manejadoras de recursos públicos.
MateriasContratacion Pública · EPS e IPS · Ley 2195 De 2022 · Contabilidad de recursos públicos · Transparencia · Contratación estatal · Artículo 50 · Contabilidad · Contratistas Del Estado · Excepciones · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660857460939-C-496.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-496 de 2022
NúmeroP20220616006066
Fecha del documento3 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 15a1cec248cb….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com