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Medidas anticorrupción en contratación pública: obligación de registro contable individualizado de recursos públicos en contratos estatales
P20220616006066 · 3 de agosto de 2022Contratación estatalcontratacion públicaeps e ipsley 2195 de 2022contabilidad de recursos públicostransparenciacontratación estatalartículo 50contabilidadcontratistas del estadoexcepcionessujetos obligadosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Medidas anticorrupción en contratación pública: obligación de registro contable individualizado de recursos públicos en contratos estatales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del artículo 50 de la Ley 2195 de 2022, que establece la obligación de registrar en contabilidad, por centro de costo o de manera individualizada, la ejecución de recursos públicos por parte de contratistas del Estado obligados a llevar contabilidad. La autoridad fija la posición de que esta disposición aplica a todos los contratistas del Estado que cumplan los requisitos allí señalados —ser contratistas, estar obligados a llevar contabilidad y ejecutar recursos públicos—, sin excepciones, incluyendo a aquellos que contratan con entidades que manejan recursos públicos, como las IPS privadas que prestan servicios a EPS. Además, precisa que el deber de registro contable se extiende hasta la destinación final de los recursos, garantizando transparencia en la ejecución contractual, independientemente del régimen de contratación de la entidad estatal contratante. La norma busca prevenir actos de corrupción en la gestión contractual estatal mediante el fortalecimiento de la transparencia y el control sobre el uso de recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la obligación de registro contable individualizado de recursos públicos establecida en el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 para contratistas del Estado, incluyendo su aplicación a IPS privadas que contratan con EPS que manejan recursos públicos. |
| Fragmentos citables | ARTÍCULO 50. CONTABILIDAD Y TRANSPARENCIA. En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. En este contexto, el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 no estableció excepciones frente a los sujetos obligados, por lo que debe entenderse que aplica a todos los contratistas del Estado que cumplan los requisitos del artículo en mención, es decir, que estén obligados a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos en virtud de la celebración de uno o varios contratos con el Estado. |
| Materias | Contratacion Pública · EPS e IPS · Ley 2195 De 2022 · Contabilidad de recursos públicos · Transparencia · Contratación estatal · Artículo 50 · Contabilidad · Contratistas Del Estado · Excepciones · Sujetos obligados |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660857460939-C-496.docx |
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