Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Pliegos tipo – obligatoriedad, inalterabilidad y recepción de ofertas en licitación pública y selección abreviada de menor cuantía
2202013000007204 · 6 de agosto de 2020Contratación estatalcovid 19emergencia sanitarialicitación públicapliegos tiposelección abreviada de menor cuantíacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Pliegos tipo – obligatoriedad, inalterabilidad y recepción de ofertas en licitación pública y selección abreviada de menor cuantía |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la obligatoriedad y alcance de los documentos tipo en los procesos de selección de contratistas para obras públicas de infraestructura de transporte, así como la imposibilidad de modificar las condiciones de recepción de ofertas establecidas en dichos pliegos durante la emergencia sanitaria por COVID-19. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos tipo son de aplicación obligatoria y vinculante para las entidades estatales, incluyendo la recepción física de las ofertas en los procedimientos de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía que se publiquen en el SECOP I, sin que sea viable su modificación para permitir envíos electrónicos. La entidad reitera que, salvo en los casos de mínima cuantía —donde sí se permite la presentación adicional en medios magnéticos u ópticos—, las reglas de recepción física son inalterables y su incumplimiento solo podría justificarse mediante suspensión o revocatoria del proceso en casos excepcionales de emergencia sanitaria, siempre que se garanticen los principios de transparencia y reserva de las propuestas. |
| Problema jurídico | Determinar si, durante la emergencia sanitaria por COVID-19, las entidades estatales pueden modificar la forma de presentación de las ofertas para permitir su envío por correo electrónico en procedimientos regidos por documentos tipo |
| Fragmentos citables | Los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo, lo cual implica que las entidades estatales no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los mismos. El numeral 2.3 del «Documento Base – Versión 2» para los procesos de licitación pública dispone que «La oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deberán ser entregados con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los Documentos del Proceso […]»; adicionalmente, el numeral 2.4 prescribe que «Se entenderán recibidas por la Entidad las ofertas que a la fecha y hora indicada en el cronograma del Proceso de Contratación se encuentren en el lugar destinado para su recepción». En consecuencia, el pliego descarta a la posibilidad de recibir las propuestas por medios diferentes a la entrega física, ya que si se realiza electrónicamente, no podría garantizarse la reserva y la custodia del sobre dos en la bolsa de seguridad, cuya apertura solo es posible en la audiencia de adjudicación. |
| Materias | Covid 19 · Emergencia Sanitaria · Licitación Pública · Pliegos Tipo · Selección abreviada de menor cuantía · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597361690038-C-497-de-2020.docx |
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