Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Regímenes especiales de contratación estatal: empresas sociales del Estado, publicidad en SECOP y plazos de publicación

P20220721007061 · 24 de agosto de 2022

EpígrafeRegímenes especiales de contratación estatal: empresas sociales del Estado, publicidad en SECOP y plazos de publicación
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las empresas sociales del Estado (ESE) y otras entidades con régimen especial en materia de contratación pública. Fija la posición de que, aunque estas entidades se rigen principalmente por el derecho privado, deben observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en la Constitución Política y en la Ley 1150 de 2007, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Además, precisa que las ESE tienen libertad para configurar sus manuales internos de contratación, siempre que estos garanticen la imparcialidad, igualdad, eficacia, economía, celeridad y moralidad, entre otros principios. También conceptúa sobre la obligación de publicar los documentos contractuales en el SECOP, destacando que el término de 3 días para hacerlo debe interpretarse como días hábiles según la Ley 4 de 1913. El documento se pronuncia sobre estos temas en respuesta a consultas específicas, reiterando doctrina consolidada en conceptos anteriores.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos de las empresas sociales del Estado, su relación con el SECOP y los plazos para publicar documentos contractuales, especialmente tras la entrada en vigencia de la Ley 2195 de 2022.

Fragmentos citables
El ordenamiento jurídico colombiano contempla como categoría única la noción de «contratos estatales», pero acepta la posibilidad de que dichos contratos tengan regímenes jurídicos diferenciados. En virtud de ello se afirma que hay contratos estatales sometidos al EGCAP −Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y disposiciones complementarias− y contratos estatales sometidos a reglas especiales, usualmente al derecho privado.
Establece la base conceptual sobre la que se estructura el régimen especial de contratación, diferenciándolo del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).
Las empresas sociales del Estado no están sometidas al EGCAP ni a las normas que lo reglamentan o complementan, pues, por disposición expresa de la norma transcrita, sus contratos se rigen por el derecho privado. Con todo, como se dijo anteriormente, tales entidades deben tener en cuenta y aplicar los «principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública», consagrados en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, contenidos, respectivamente, en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Define el alcance del régimen especial de las ESE, señalando su sujeción al derecho privado pero con la obligación de aplicar principios constitucionales y legales de derecho público.
La elaboración de esos manuales debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir los principios de la función administrativa y, también, los de la gestión fiscal.
Establece los requisitos mínimos que deben contener los manuales de contratación de las entidades con régimen especial, en armonía con los principios constitucionales y de gestión fiscal.
Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma Ley, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de «sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones», y esta información también debe estar en el SECOP.
Precisa la obligación de publicar información contractual en el SECOP, reforzando el principio de publicidad como pilar del Estado social y democrático de derecho.
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Ley 2195 De 2022 · Plazos de publicación · Publicidad de la información oficial · Régimen especial de contratación · Secop · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1663173698464-C-497.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-497 de 2022
NúmeroP20220721007061
Fecha del documento24 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9317e8c278a5….

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