Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre subsanabilidad, garantía suplementaria, definiciones de pavimento y mejoramiento, y acreditación de experiencia en documentos tipo de infraestructura de transporte

P20210803006805 · 14 de septiembre de 2021

EpígrafeConsulta sobre subsanabilidad, garantía suplementaria, definiciones de pavimento y mejoramiento, y acreditación de experiencia en documentos tipo de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas y documentos tipo aplicables a procesos de contratación pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que los cinco días hábiles para subsanar ofertas, contados desde la publicación del informe preliminar de evaluación, finalizan a las 11:59 p.m. del último día hábil, tanto en presentaciones físicas como electrónicas, sin que la jornada laboral de la entidad altere este límite legal. Precisa que la garantía suplementaria o adicional, requerida como factor de calidad, puede ser otorgada directamente por el proponente sin necesidad de respaldo de una aseguradora, al ampararse en la facultad consagrada en el Estatuto del Consumidor. Además, delimita las definiciones de 'construcción de pavimento' y 'mejoramiento de vías' contenidas en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo, señalando que las actividades de mejoramiento deben ajustarse a las enumeradas en el Decreto 769 de 2014. Finalmente, establece los requisitos documentales para acreditar experiencia en obras de infraestructura, exigiendo certificaciones que incluyan detalles específicos como porcentajes de participación y valores ejecutados, sin que el Registro Único de Proponentes (RUP) sea suficiente para acreditar toda la información requerida.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de ofertas, la validez de garantías suplementarias sin aseguradora, las definiciones aplicables a pavimentos y mejoramientos, y los requisitos para acreditar experiencia en infraestructura de transporte

Fragmentos citables
Ahora bien, los cinco (5) días hábiles que tienen los proponentes para subsanar, deben entenderse de acuerdo con el sistema civil para el computo de los plazos o términos. En ese sentido, el artículo 67 del código civil dispone que «Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo». Para la interpretación del inciso anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 4 de 1913, cuyo artículo 59 establece que «todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas […]».
Establece el fundamento legal para el cómputo del plazo de subsanación, clave para determinar el momento exacto de su vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente mencionar que la jornada y el horario de trabajo de las entidades públicas, sirve como límite para determinar la hora máxima de la fecha en que termina un plazo. Así las cosas, si ha de ejecutarse un derecho, el momento en el que finalizará el plazo establecido, no será el de la media noche del último día como dispone el Código Civil, sino el del horario de trabajo de la entidad, en ese sentido, la fecha de terminación de un plazo será el último día hábil del mismo y hasta la hora en la que termine la jornada laboral en la entidad respectiva.
Aclara que, pese al límite legal de media noche, el horario de atención al público de la entidad pública define el momento final para presentar subsanaciones en físico.
De esta manera, para obtener el puntaje por concepto de la «Garantía Suplementaria o Adicional» no es necesario que esta sea respaldada necesariamente por una aseguradora, sino que bastará la garantía comercial que ofrezca el propio contratista. Lo anterior significa que el ofrecimiento del factor de calidad no obliga a la expedición de la póliza respectiva para acreditar la cobertura, toda vez que el proponente puede suscribir la garantía adicional por sí mismo, sin la cobertura de un tercero.
Define el alcance del factor de calidad 'garantía suplementaria', permitiendo que el proponente la otorgue directamente sin intermediación de aseguradoras.
MateriasAcreditación De Experiencia · Anexo 3 · Garantía suplementaria · Glosario de infraestructura de transporte · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Documentos Tipo · Glosario · Subsanabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633441681225-C-498.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-498 de 2021
NúmeroP20210803006805
Fecha del documento14 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8c7d57cd0cc8….

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