Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública

1_2026_03_26_004185 · 26 de marzo de 2026

EpígrafeSistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa el alcance del Decreto 0287 de 2026, que establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, regulando los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013. Este sistema, de naturaleza jurídica, técnica y procedimental, obliga a las entidades estatales a adoptar cinco medidas afirmativas en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Entre ellas destacan herramientas de planeación inclusivas, criterios habilitantes diferenciales, un puntaje adicional del 2% para empleadores y empresas de PcD, condiciones especiales de ejecución e inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios, además de la obligación transversal de compras públicas accesibles. El decreto precisa que el sistema beneficia a dos sujetos diferenciados —emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD—, cuyas medidas no son intercambiables, y regula el régimen de transición para su aplicación en procesos en curso, así como la compatibilidad del puntaje adicional con otros incentivos como los dirigidos a MiPymes y empresas de mujeres. Además, fija la posición de que el puntaje adicional del 2% es único y no acumulable, y que su acreditación depende del sujeto de que se trate, con requisitos específicos como la vinculación laboral exclusiva de PcD por al menos tres meses para empleadores y un año para empresas de PcD.

Problema jurídico

Reglamentación del Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública y su compatibilidad con otros incentivos

Fragmentos citables
Este sistema está compuesto por cinco medidas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del dos por ciento (2%), condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad.
Establece el núcleo del Sistema Integral de Preferencias, detallando las cinco medidas afirmativas que deben adoptar las entidades estatales en todas las fases del proceso contractual.
El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).
Define los sujetos beneficiarios del sistema y sus requisitos específicos, evitando confusiones en su aplicación y garantizando la correcta identificación de los proponentes.
El puntaje adicional del 2% es plenamente compatible con los incentivos para MiPymes y para empresas y emprendimientos de mujeres, pudiendo todos estos instrumentos aplicarse simultáneamente en el mismo proceso de contratación sin exclusión recíproca. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario distinguirlo con precisión del criterio de desempate del artículo 35, numeral 3, de la Ley 2069 de 2020, que son instrumentos jurídicamente distintos: el puntaje del 2% beneficia a los dos sujetos del sistema y opera en la evaluación de propuestas antes de la adjudicación; el criterio de desempate beneficia exclusivamente a los empleadores de PcD, no a los emprendimientos y empresas de PcD, dicha norma exige que al menos el 10% de la nómina esté en condición de discapacidad y opera únicamente cuando hay empate entre dos o más ofertas.
Aclara la compatibilidad del puntaje adicional con otros incentivos y diferencia su régimen del criterio de desempate, evitando confusiones en su aplicación.
MateriasContratacion Pública · Personas Con Discapacidad · Medidas afirmativas · Puntaje adicional · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Decreto 0287 De 2026 · Actualización · Antecedentes normativos · Contratación pública inclusiva · Criterio de desempate · Definición y diferenciación · Documentos tipo · Empleadores de personas con discapacidad · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Omisiones reglamentarias · Período de tres meses · Planillas de seguridad social · Principio de inalterabilidad · Puntaje adicional del 2% · Régimen de transición · Resolución de apertura · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Sujetos del sistema · Vinculación de personas con discapacidad · Vinculaciones recientes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-498-3.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-498 de 2026
Número1_2026_03_26_004185
Fecha del documento26 de marzo de 2026
Fecha de publicación27 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fd0c2dcabde4….

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