Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Indígenas – asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas – naturaleza jurídica y capacidad contractual
2202013000007616 · 19 de agosto de 2020Contratación estatalcapacidad contractualconvenios solidariosentidades estatalesn/acabildos indígenasdecreto 1088 de 1993ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Indígenas – asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas – naturaleza jurídica y capacidad contractual |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la capacidad contractual de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas y resguardos indígenas en Colombia, precisando su naturaleza jurídica, límites y condiciones para contratar. Fija la posición de que las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, reguladas por el Decreto 1088 de 1993, son entidades de derecho público especial con personería jurídica y autonomía administrativa, por lo que pueden celebrar negocios jurídicos bajo el derecho privado, salvo cuando actúen como entidades estatales en la ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Señala que los territorios indígenas, mientras no se expida la Ley de Ordenamiento Territorial, operan bajo un régimen transitorio que los equipara a entidades estatales para efectos de administración de recursos, pero su capacidad contractual con otras entidades públicas está restringida a casos específicos. Además, destaca que los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con estas organizaciones indígenas para el desarrollo de programas conjuntos, sin limitaciones de cuantía. La autoridad aclara que los actos o contratos de los territorios indígenas en ejecución de recursos del SGP se rigen por el Estatuto de Contratación Estatal, mientras que los negocios jurídicos entre territorios indígenas y asociaciones de cabildos se sujetan a modalidades especiales de selección. |
| Problema jurídico | Determinar si los cabildos indígenas, por su naturaleza jurídica, tienen capacidad para suscribir contratos estatales conforme a la Ley 80 de 1993 |
| Fragmentos citables | Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, pueden contratar. Los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por ese decreto, se consideran entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993. Dicha capacidad será ejercida a través de su representante legal, conforme a lo dispuesto en el decreto. |
| Materias | Capacidad Contractual · Convenios Solidarios · Entidades Estatales · N/a · Cabildos indígenas · Decreto 1088 de 1993 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-499-de-2020.docx |
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