Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Finalidad y alcance del aviso de limitación de procesos de contratación estatal a MiPymes

1_2026_03_26_004199 · 11 de mayo de 2026

EpígrafeFinalidad y alcance del aviso de limitación de procesos de contratación estatal a MiPymes
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del aviso de convocatoria en los procesos de contratación estatal limitados a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) según la normativa vigente. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que el aviso de limitación a MiPymes cumple una doble función: i) como mecanismo inicial de acceso a la información pública relativa al procedimiento de selección, y ii) como documento integrante de los documentos del proceso contractual, debiendo publicarse en el SECOP de manera suficiente, oportuna y accesible. Además, precisa que la limitación a MiPymes solo procede cuando concurran requisitos como valor del proceso inferior a US$125.000, solicitud de al menos dos MiPymes y existencia mínima de un año, y que el aviso debe indicar si aplica limitación territorial o participación nacional. También señala que los criterios diferenciales y puntajes adicionales no son aplicables en estos procesos, pues la limitación misma constituye la medida de promoción. El fundamento normativo incluye la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 y el Decreto 1082 de 2015, así como los principios de publicidad y transparencia de la Ley 1712 de 2014 y el SECOP como medio oficial de difusión.

Problema jurídico

Determinar la finalidad y alcance del aviso mediante el cual se informa la limitación de un proceso de contratación estatal a MiPymes, así como la aplicación del principio de publicidad en estos casos.

Fragmentos citables
El aviso de convocatoria en los procesos de contratación estatal limitados a MiPymes, su interpretación debe efectuarse de manera armónica entre el EGCAP y la Ley 1712 de 2014. Así, el deber de publicidad no se agota en la publicación formal del aviso como actuación aislada, ni se limita exclusivamente a la divulgación de los documentos estrictamente vinculados al proceso contractual. Por el contrario, el régimen de transparencia amplía el alcance de dicha obligación, de modo que el aviso de convocatoria constituye un mecanismo inicial de acceso a la información pública relativa al procedimiento de selección y, una vez publicado, pasa a integrar los documentos del proceso contractual.
Establece el carácter dual del aviso de limitación a MiPymes como documento inicial de acceso a la información y como parte integrante de los documentos del proceso contractual, clave para entender su alcance y obligatoriedad.
En los procesos limitados a MiPymes el principio de publicidad exige garantizar la divulgación adecuada del aviso de convocatoria y de las demás actuaciones del procedimiento contractual, permitiendo el conocimiento efectivo del proceso, de su condición de convocatoria limitada y de los requisitos para participar.
Define el contenido y propósito del principio de publicidad aplicado al aviso de limitación a MiPymes, destacando su función de transparencia y acceso a la información.
El numeral 4 de la citada disposición señala que la entidad estatal deberá publicar en el SECOP un aviso indicando si el proceso efectivamente se limitó a MiPymes o si podrá participar cualquier otro interesado. De igual manera, el parágrafo del artículo establece que en estos procedimientos se aplicará lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, relativos a las convocatorias limitadas a MiPymes, y precisa que el aviso deberá indicar si aplican limitaciones territoriales o si podrá participar cualquier MiPyme nacional.
Detalla el contenido obligatorio del aviso de limitación a MiPymes en el SECOP, incluyendo la indicación de participación territorial y nacional, esencial para la transparencia y participación.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Principio De Publicidad · Aviso de convocatoria · Secop · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Promoción Al Desarrollo · Ley 2069 De 2020 · Limitación · Limitación a mipymes · Mipymes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-501-1-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-501 de 2026
Número1_2026_03_26_004199
Fecha del documento11 de mayo de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3d2863cc905f….

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