Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre concurso de méritos y concurso de arquitectura en la contratación pública

C-503 de 2020 · 18 de agosto de 2020

EpígrafeConcepto sobre concurso de méritos y concurso de arquitectura en la contratación pública
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicabilidad del procedimiento de concurso de arquitectura regulado en los artículos 2.2.1.2.1.3.8 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que este procedimiento es obligatorio cuando la entidad estatal requiera contratar diseños arquitectónicos, planos, anteproyectos o proyectos arquitectónicos, según las definiciones del Decreto 2090 de 1989. Precisa que el concurso de arquitectura exige la participación de cuatro partes (entidad estatal, organismo asesor, jurado calificador y proponentes), así como el contenido mínimo de las bases del concurso, incluyendo la premiación conforme al reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Señala que no es posible prescindir de estas exigencias normativas ni interpretarlas como optativas, aclarando que su aplicación depende de la necesidad específica de la entidad en materia de trabajos de arquitectura. El concepto orienta sobre la obligatoriedad de seguir el procedimiento establecido, sin facultar a las entidades para modificar sus requisitos esenciales.

Problema jurídico

Determinar los casos específicos de aplicabilidad de los artículos 2.2.1.2.1.3.8 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015 sobre concurso de arquitectura, especialmente en relación con la obligatoriedad de conformar jurado calificador y establecer premiación conforme al Decreto 2090 de 1989.

Fragmentos citables
El concurso de arquitectura es el procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. La convocatoria para la elaboración de estudios o trabajos técnicos relacionados con el desarrollo de la profesión de arquitectura puede conllevar labores técnicas y/o profesionales complementarias de la propuesta, pero siempre su objeto principal será el diseño integral.
Define el objeto y alcance del concurso de arquitectura, base normativa para su aplicación en la contratación pública.
En ese sentido, y continuando el análisis de lo regulado por el Decreto 1082 de 2015 frente al «concurso de arquitectura», el artículo 2.2.1.2.1.3.9 del reglamento prescribe que en este procedimiento de selección intervienen cuatro (4) partes: i) entidad estatal promotora, ii) organismo asesor, iii) jurado calificador y iv) proponentes. Después, el artículo 2.2.1.2.1.3.10 ibidem dispone que existen dos (2) modalidades de «concurso de arquitectura»: i) de ideas y ii) de anteproyecto.
Establece las partes obligatorias y modalidades del concurso de arquitectura, elementos esenciales para su validez.
Por tanto, siempre que la entidad requiera contratar un diseño arquitectónico, de acuerdo con las definiciones propias de la profesión conforme al Decreto 2090 de 1989, debe aplicar el procedimiento de selección denominado «concurso de arquitectura» del Decreto 1082 de 2015 que –entre otros aspectos– dispone las partes y el contenido mínimo del pliego de condiciones. Es importante resaltar que, como se mencionó, una de las partes es el jurado de calificador, y de la literalidad norma no es posible interpretar que se pueda prescindir de alguna de ellas o que sea optativo seleccionar qué partes estarán en el «concurso de arquitectura».
Precisa la obligatoriedad de seguir el procedimiento completo, incluyendo el jurado calificador, sin margen para interpretaciones flexibles.
MateriasConcurso De Arquitectura · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 2090 de 1989 · Concurso de meritos · Jurado calificador · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-503-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-503 de 2020
NúmeroC-503 de 2020
Fecha del documento18 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 426874adb515….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com