Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato interadministrativo – concepto – régimen jurídico

P20210803006839 · 17 de septiembre de 2021

EpígrafeContrato interadministrativo – concepto – régimen jurídico / principios de la contratación pública – contratación directa – transparencia – selección objetiva – aplicación / principio de planeación – estudios previos – contratación directa / contrato interadministrativo – estudios previos – elaboración – entidad responsable
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de los contratos interadministrativos y la elaboración de estudios previos en modalidades de contratación directa. Fija la posición de que, aunque estos contratos pueden celebrarse entre entidades de distinto régimen contractual, su naturaleza interadministrativa se define por la calidad de los sujetos (entidades estatales) y no por la modalidad de selección aplicada. Precisa que, incluso en contratación directa —modalidad excepcional—, los principios de transparencia y selección objetiva son obligatorios, pues la entidad debe fundamentar su elección en criterios objetivos, sustentados en estudios previos que demuestren la idoneidad del contratista. Además, aclara que, en contratos interadministrativos donde una entidad actúa como contratante y otra como contratista (no en esquemas de cooperación conjunta), basta que la entidad contratante elabore los estudios previos, sin que sea necesario que ambas entidades los realicen por separado. El documento reitera que la planeación contractual, materializada en estudios previos, es esencial para garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la contratación, incluso en modalidades no competitivas.

Problema jurídico

Determinar si en los contratos o convenios interadministrativos es necesario que las dos entidades realicen estudios y documentos previos por separado o si basta con que solo una entidad elabore los estudios previos para entender surtidos los requisitos previos a la suscripción del correspondiente interadministrativo

Fragmentos citables
Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una entidad estatal de Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo, caso en el cual su ejecución estará sometida a la Ley 80 de 1993.
Establece el criterio orgánico para definir la naturaleza interadministrativa de un contrato, descartando que dependa del régimen contractual de las partes.
Sin embargo, la contratación directa no está exceptuada del cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, los cuales tienen como elemento común la objetividad en la selección del contratista. La evidencia son las definiciones expuestas en párrafos anteriores, ya que a pesar de que la entidad dirija la invitación a ofertar solamente a una persona, esto no significa que puede elegirla con base en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.
Reafirma la obligatoriedad de los principios de contratación pública en modalidades excepcionales como la contratación directa, incluso cuando no hay competencia.
En este sentido, en este último esquema de contratos donde las partes tienen a cargo este tipo de prestaciones, siendo una de ella las que demanda o requiere determinados bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, que es la estructura bajo la cual se estableció el contenido del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, bastaría con que la entidad que funge como contratante sea quien elabore los estudios previos.
Define la responsabilidad de elaborar estudios previos en contratos interadministrativos, aclarando que no es necesario que ambas entidades los realicen cuando una actúa como contratante y otra como contratista.
La Entidad Estatal debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información de soporte de los mismos, los aspectos de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. De esta manera, en la contratación directa también deben existir unos estudios previos para fijar los criterios de escogencia del contratista. Dichos criterios tienen fundamento en el análisis del mercado, en el cual nada obsta para que la entidad identifique a varios proveedores en condiciones de cumplir el objeto del contrato.
Explica la obligatoriedad de los estudios previos en contratación directa, incluso cuando no hay pluralidad de oferentes, y su fundamento en el análisis de mercado.
MateriasContratación Directa · Contrato Interadministrativo · Contratos Interadministrativos · Estudios Previos · Principio De Planeación · Selección Objetiva · Transparencia · Contratación estatal · Principios De La Contratación Pública
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1634732602684-C-503.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-503 de 2021
NúmeroP20210803006839
Fecha del documento17 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6cc85ea71978….

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