Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Fundamento normativo, Experiencia y Acreditación de experiencia

1_2026_03_26_004216 · 8 de mayo de 2026

EpígrafeDocumentos Tipo – Fundamento normativo, Experiencia y Acreditación de experiencia
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre el alcance de los Documentos Tipo expedidos al amparo de la Ley 2022 de 2020, precisando su obligatoriedad para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en los objetos y modalidades cubiertos por los Pliegos Tipo. Fija posición sobre la acreditación de la experiencia requerida en procesos de contratación, señalando que esta se verifica mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) como prueba plena, salvo cuando se requiera información adicional no contenida en dicho registro. Para ello, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia», que estandariza las condiciones según el tipo de obra, actividad contratada y cuantía del proceso. Respecto a las certificaciones de experiencia, el documento aclara que deben expedirse con posterioridad a la fecha de terminación del contrato y contener el recibo a satisfacción de la obra, sin que sea necesario que el contrato esté totalmente ejecutado para acreditar experiencia, salvo que se pretenda demostrar un contrato terminado. Además, admite que una certificación pueda expedirse el mismo día de la terminación del contrato, siempre que sea suscrita con posterioridad a dicha terminación y cumpla con los requisitos establecidos. La Agencia enfatiza que los Documentos Tipo solo pueden modificarse en los aspectos permitidos por su texto, garantizando su inalterabilidad en lo no autorizado.

Problema jurídico

Cómo debe ser entendida la fecha de expedición de las certificaciones de experiencia en los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente

Fragmentos citables
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Establece el fundamento normativo y la obligatoriedad de los Documentos Tipo para las entidades estatales, clave para entender su alcance y aplicación en los procesos de contratación.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Certificaciones de experiencia · Ley 2022 de 2020 · Ley 80 de 1993 · Resolución 469 de 2025 · Contratación estatal · Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida · Experiencia · Fundamento normativo · Oportunidad en la expedición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-504.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-504 de 2026
Número1_2026_03_26_004216
Fecha del documento8 de mayo de 2026
Fecha de publicación10 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4b7c11252452….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com