Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre visita al sitio de obra en licitaciones públicas durante emergencia sanitaria
2202013000006754 · 22 de julio de 2020Contratación estataldocumentos tipoemergencia sanitariarequisitos habilitantesresolución 080 de 2020visita al sitio de obracontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre visita al sitio de obra en licitaciones públicas durante emergencia sanitaria |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y condiciones de la visita al sitio de la obra como requisito habilitante en procesos de contratación pública, así como su suspensión temporal durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Fija la posición de que la visita debe programarse necesariamente después de la apertura del proceso de contratación para garantizar su eficacia y utilidad, evitando que su realización previa carezca de efectos por la posible no expedición del acto administrativo de apertura. Además, precisa que su exigencia como requisito obligatorio debe estar justificada en los estudios previos y ajustarse a las reglas establecidas en los documentos tipo, incluyendo la posibilidad de delegar la asistencia a personal técnico autorizado. También conceptúa que, mientras persista la medida de aislamiento preventivo obligatorio, la Resolución 080 de 2020 mantiene vigencia, suspendiendo la aplicación de los numerales 3.6 (visita al sitio de la obra) y 4.2.4 (garantías adicionales) de los documentos tipo para licitaciones y selecciones abreviadas de menor cuantía. |
| Problema jurídico | Determinar la validez de exigir visita obligatoria al sitio de obra durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y la vigencia de la Resolución 080 de 2020 que suspende este requisito |
| Fragmentos citables | En ese medida, dadas las implicaciones de la visita, la vinculatoriedad del pliego de condiciones, el carácter no definitivo del proyecto de pliego y los costos en que se incurren para la realización de la visita al sitio de la obra, esta debe programarse en una fecha posterior a la apertura del procedimiento de contratación con el fin de asegurar la eficacia, eficiencia y el efecto útil de las disposiciones, pues sería de poca la utilidad realizar una visita de obra de forma previa a la apertura del proceso, en la medida que nada asegura la expedición del acto administrativo de apertura, y por ende, en caso que la entidad no lo haga, la visita carecería de efectos, sería inocua. Conforme a lo anterior, la jurisprudencia reconoce la importancia de visitar la obra y la capacidad de las entidades de exigirla como requisito habilitante en los pliegos de condiciones, pues permite que los proponentes conozcan e inspeccionen la zona para investigar la disponibilidad de los materiales de construcción, mano de obra, transporte y las fuentes de abastecimiento de materiales para su explotación y elaboración de agregados, lo cual permite que cuenten con mejor información sobre sus capacidades reales para ejecutar la obra. |
| Materias | Documentos Tipo · Emergencia Sanitaria · Requisitos Habilitantes · Resolución 080 de 2020 · Visita al sitio de obra · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-505-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1123fa03ea90….
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