Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – obligatoriedad – inalterabilidad
P20210806006994 · 20 de septiembre de 2021Contratación estataldocumentos tipoformato 7dfrecuencia de seguimientogarantía suplementariacontratación estatalgarantía adicional o suplementariaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – obligatoriedad – inalterabilidad / garantía adicional o suplementaria – documentos tipo – formato 7d – frecuencia de seguimiento |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 3, emitidos por Colombia Compra Eficiente. Fija la posición de que estos documentos son de obligatorio cumplimiento y de inalterabilidad para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, salvo en los aspectos expresamente señalados para ser diligenciados por la entidad, como el objeto, alcance y especificaciones técnicas de la obra. Precisa que la garantía adicional o suplementaria, regulada en los documentos tipo y en el Formato 7D, se evalúa exclusivamente por el número de meses de vigencia ofertados, sin que la frecuencia de seguimiento propuesta por el proponente —cuando la entidad no designe un responsable— afecte la asignación de puntaje. Además, establece que el seguimiento a esta garantía, en ausencia de designación estatal, será realizado por el contratista en los términos de la frecuencia mínima ofertada en el formato, pero sin incidir en la evaluación del factor de calidad. La autoridad fundamenta su postura en la normativa vigente, precedentes internos y en los propios documentos tipo, destacando la autonomía del proponente para definir la frecuencia de seguimiento en el Formato 7D, siempre que no supere los límites establecidos. |
| Problema jurídico | Determinar si la frecuencia de seguimiento ofrecida en el formato 7d puede invalidar el ofrecimiento de la garantía suplementaria o afectar el puntaje asignado |
| Fragmentos citables | dadas las características de obligatoriedad e inalterabilidad que ostentan los documentos tipo, es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública su utilización en los procesos de selección que adelanten, quedando vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan y permitan los Documentos Tipo. la asignación del puntaje correspondiente al factor de calidad se hace en función del número de meses ofertados de vigencia de la garantía suplementaria o adicional, y no en relación con la frecuencia del seguimiento durante el término de vigencia de aquella. En ese sentido la evaluación del factor de calidad de la garantía suplementaría está determinada por los meses durante los cuales el contratista ofrece mantener la garantía adicional, independientemente de la frecuencia del seguimiento que indique en el Formato 7D, la cual se aplicará de manera supletiva cuando la entidad no designe una persona para realizar el seguimiento. En concepto de esta Subdirección, conforme a las consideraciones antes indicadas y al tenor del numeral 4.2.4 del Documento Base y del Formato 7D, de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte – Versión 3, se tiene que al ofertar la garantía suplementaria mediante dicho formato, corresponde al proponente indicar una frecuencia en la que se compromete a realizar el seguimiento a la misma, cuando la entidad no designe una persona para hacerlo conforme al numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Documentos Tipo · Formato 7d · Frecuencia de seguimiento · Garantía suplementaria · Contratación estatal · Garantía Adicional O Suplementaria |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632426457075-C-506.docx |
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