Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Límite de adición de contratos de concesión regulados por la Ley 80 de 1993 no cubiertos por la Ley 1508 de 2012
2202013000007450 · 13 de agosto de 2020Contratación estatalasociación público privadacontrato de concesiónley 1508 de 2012ley 80 de 1993límite de adicióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Límite de adición de contratos de concesión regulados por la Ley 80 de 1993 no cubiertos por la Ley 1508 de 2012 |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre los límites aplicables a las adiciones de los contratos de concesión regulados por la Ley 80 de 1993, precisando que, salvo norma especial, estos se rigen por el límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de dicha ley. Sin embargo, fija la posición de que cuando el monto de inversión de una concesión no supere los 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), no le son aplicables los límites del 20% previstos en la Ley 1508 de 2012 para las Asociaciones Público-Privadas (APP), sino que se mantienen las reglas generales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, señala excepciones específicas, como la prórroga de contratos de interventoría regulada en la Ley 1474 de 2011, que no se sujetan a este límite. La autoridad fundamenta su análisis en la naturaleza jurídica de los contratos de concesión como formas de colaboración público-privada, pero destaca que su regulación específica depende del monto de inversión y de las normas aplicables según el caso. |
| Problema jurídico | Determinar el límite aplicable a las adiciones de contratos de concesión regulados por la Ley 80 de 1993 cuando no cumplen con el umbral de inversión de la Ley 1508 de 2012 (6.000 SMMLV) |
| Fragmentos citables | El contrato de concesión ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos, ya que a través de él las entidades públicas reciben el apoyo de los particulares para el cumplimiento de los fines del Estado, permitiendo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven o gestionen un determinado bien o servicio de propiedad estatal, en la medida de lo posible con sus propios recursos privados y con la oportunidad de recuperar en el futuro su inversión. Por regla general –es decir, salvo norma especial– frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los dos supuesto señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». Sin embargo, a pesar de que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que «Las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas», eso no significa que los límites a las adiciones previstos en la Ley 1508 de 2012 apliquen a todo tipo de concesión, pues el parágrafo 1º del artículo 3 de esta Ley, referido a su ámbito de aplicación, dice que «Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) smmlv». |
| Materias | Asociación Público Privada · Contrato De Concesión · Ley 1508 de 2012 · Ley 80 de 1993 · Límite de adición · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-507-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 781338a1860f….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.