Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre interpretación de requisitos de experiencia en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social
P20220729007434 · 31 de agosto de 2022Contratación estataldocumentos tipoexperiencia en licitacionesinfraestructura socialmatriz de experienciaresoluciones de la agenciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre interpretación de requisitos de experiencia en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, específicamente en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte. Fija la posición de que estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sujetas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP), siendo inalterables salvo en aspectos diligenciables entre corchetes. Precisa que los documentos tipo complementarios para infraestructura social incluyen matrices de experiencia y glosarios sectoriales, adoptados mediante resoluciones específicas, y que su aplicación depende de que el objeto contractual se subsuma en las actividades descritas en dichas matrices. En particular, para el sector cultura, recreación y deporte, el numeral 2.5 de la Matriz de Experiencia establece un requisito de experiencia general alternativo, compuesto por dos componentes: intervenciones en parques, canchas o escenarios deportivos, o trabajos en espacio público, sin que sea obligatorio acreditar ambos simultáneamente. Además, señala que la entidad debe seguir un procedimiento estricto para determinar la experiencia exigible, basado en las actividades definidas en la matriz y en las definiciones del glosario, sin alterar las condiciones allí establecidas. |
| Problema jurídico | Determinar si para acreditar el requisito de experiencia general del numeral 2.5 de la Matriz Experiencia del sector recreación, cultura y deporte se deben cumplir ambos componentes o basta con uno |
| Fragmentos citables | Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo. La Matriz de experiencia, cumple una doble función. Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo complementarios de licitación de obra pública de infraestructura social, respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando estos documentos tipo. De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura social asociado al sector educativo, salud o cultura, recreación y deporte, debe definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz de experiencia, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Determinar la matriz de experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud o recreación, cultura y deporte. |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia en licitaciones · Infraestructura social · Matriz de experiencia · Resoluciones de la agencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1663182350475-C-507.docx |
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