Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios artificialmente bajos en la contratación pública: definición, identificación y procedimiento
P20240822008541 · 22 de agosto de 2024Contratación estataldecreto 1082 de 2015guía para el manejo de ofertas artificialmente bajasguía para el manejo de ofertas artificialmente bajas veconomías de alcanceeconomías de escalaley 80 de 1993ofertas competitivasprecios artificialmente bajoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios artificialmente bajos en la contratación pública: definición, identificación y procedimiento |
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| Resumen | El documento conceptúa la noción de 'precio artificialmente bajo' en el marco de la contratación estatal, precisando su alcance, fundamentos y el procedimiento para su identificación y manejo por parte de las entidades públicas. Se fija la posición de que un precio artificialmente bajo es aquel que, además de ser artificioso o falso y no sustentado en el tráfico comercial, no garantiza la correcta ejecución del contrato según la información de la etapa de planeación y el estudio del sector. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente señala que su identificación no implica rechazo automático, sino que exige requerir al proponente para que explique las razones del valor ofertado, analizando luego si las aclaraciones desvirtúan la sospecha de artificialidad. Se establecen herramientas como la comparación absoluta y relativa, así como una metodología basada en mediana y desviación estándar para procesos con cinco o más ofertas. Además, se precisan los casos en los que debe rechazarse la oferta, como la falta de aclaraciones, información insuficiente o explicaciones que no garantizan la sostenibilidad del contrato, sin perjuicio de que las entidades puedan adoptar criterios adicionales según sus particularidades. |
| Problema jurídico | Determinar la forma para identificar ofertas con precios artificialmente bajos en el sistema de compras públicas y las actuaciones que pueden adoptar las entidades estatales |
| Fragmentos citables | El denominado “precio artificialmente bajo” de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […] Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. La Guía también contempla los casos en los que el contratista se selecciona a través de subasta inversa, en los cuales el criterio de evaluación es el precio. En este evento, la Agencia recomienda tener especial cuidado, ya que es común que ofertas competitivas puedan parecer artificialmente bajas en el desarrollo de la subasta inversa. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas V · Economías de alcance · Economías de escala · Ley 80 de 1993 · Ofertas competitivas · Precios artificialmente bajos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-507.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: e3bc27cc8397….
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