Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de publicación en SECOP: documentos de la etapa contractual y poscontractual

2202013000006981 · 31 de julio de 2020

EpígrafeDeber de publicación en SECOP: documentos de la etapa contractual y poscontractual
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que el deber de publicidad de la actividad contractual de las entidades estatales se fundamenta en los principios de transparencia y acceso a la información pública, desarrollados en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015. Fija la posición de que este deber implica la publicación obligatoria en el SECOP de todos los documentos relacionados con el proceso de contratación, incluyendo aquellos expedidos por terceros pero que hacen parte del procedimiento, como observaciones ciudadanas o aclaraciones de oferentes, así como los actos administrativos y documentos generados durante las etapas de ejecución y postcontractual. Precisa que la obligación aplica a todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, independientemente de su régimen contractual, y que la publicación debe realizarse en tiempo real en el SECOP II, salvo excepciones como ofertas ganadoras o documentos de operaciones en bolsa de productos. Además, señala que el SECOP II, al ser una plataforma transaccional, exige la gestión integral de los procedimientos en línea, no solo la publicidad.

Problema jurídico

Determinar qué documentos de la etapa contractual y poscontractual deben publicarse en SECOP II por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Fragmentos citables
En conclusión, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 desarrolla los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones contractuales, del cual se desprende un deber de publicar las actuaciones contractuales, el cual implica que todas las entidades estatales, publiquen los documentos en los que se evidencia el desarrollo de sus procesos de contratación, esto comoquiera que el objetivo del deber de dar publicidad a las actuaciones contractuales es materializar el derecho a conocer e intervenir de las decisiones de la Administración Pública.
Establece el fundamento normativo y la finalidad del deber de publicidad en la contratación pública, vinculando su cumplimiento con el derecho ciudadano a conocer e intervenir en las decisiones administrativas.
Esto quiere decir que las entidades estatales, además de los documentos y actos administrativos que expidan durante el Proceso de Contratación, deberán publicar los documentos que desarrollan los procedimientos, incluso documentos que no necesariamente son expedidos por ellas pero que hacen parte del proceso, tales como las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación, aclaraciones a las ofertas realizadas por oferentes, así como a cualquier otra actuación que a pesar de no tener origen en la entidad estatal, ni encajar en estricto sentido dentro de lo que se entiende por Documento del Proceso, hace parte del desarrollo del proceso de contratación, y que por disposición de la Ley de la transparencia y acceso a la información pública, deber ser publicada de manera proactiva por la entidad estatal.
Amplía el alcance del deber de publicidad más allá de los documentos expedidos por la entidad, incluyendo actuaciones de terceros que integran el procedimiento contractual, como observaciones o aclaraciones.
En ese sentido, las entidades estatales incluidas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2020, ya sea que se encuentren sometidas o exceptuadas de las apliación de la Ley 80 de 1993, deben cumplir con el deber de dar publicidad a la actividad contractual con la publicación de los Documentos del Proceso en el SECOP II, publicación que debe realizarse en tiempo real en atención a la naturaleza transaccional de esta plataforma.
Define la obligatoriedad de la publicación en el SECOP II para entidades incluidas en la Circular Externa No. 1 de 2020, destacando la exigencia de publicación en tiempo real por su carácter transaccional.
las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que en virtud de su inclusión en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, deban gestionar sus procesos de contratación a través de la plataforma SECOP II, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, así como según el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 2.1.1.2.1.7, 2.1.1.2.1.8, 2.1.1.2.1.9 y 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015, deben publicar en dicha plataforma, entre otros, los siguientes documentos, actos administrativos o actuaciones producidos durante las fases de ejecución y postcontractual del Proceso de Contratación: i) el contrato y los otrosíes o modificaciones; ii) el acta de inicio; iii) las garantías; iv) el acta de liquidación; v) los actos administrativos expedidos con ocasión de la ejecución del contrato, como las resoluciones que impongan multas, la cláusula penal o declaren la caducidad del contrato; vi) los documentos de los procesos por incumplimiento contractual que se lleven a cabo conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, como la citación, las pruebas que se practiquen, la resolución que resuelve la actuación y demás documentos que se produzcan; vii) las reclamaciones que presenten las partes y las respuestas que se expidan a las mismas; viii) las actas de entrega o recibo, ix) los informes de supervisión y/o interventoría; x) en cuanto a la ejecución, de conformidad con el artículo 2.1.1.2.1.8 de Decreto 1081 de 2015, deberán publicarse las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato; xi) la liquidación unilateral y xii) en general cualquier otro documento producido o expedido con ocasión del Proceso de Contratación conforme a las normas que regulan cada modalidad de selección, sin importar quién sea su autor –la Administración o el contratista–, con excepción de los que pertenecen al marco de operaciones de bolsa de productos, expresamente excluidos de publicación por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
Lista de manera detallada y exhaustiva los documentos que deben publicarse durante las etapas de ejecución y postcontractual, incluyendo actos administrativos, informes y documentos generados por terceros, salvo excepciones específicas.
MateriasDeber De Publicidad · Documentos Del Proceso · N/a · Etapas contractual y poscontractual · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-508-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-508 de 2020
Número2202013000006981
Fecha del documento31 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0fd8dce897da….

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