Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato interadministrativo – excepciones – contrato de obra
P20210806006998 · 20 de septiembre de 2021Contratación estatalcontrato interadministrativocontratos interadministrativosempresas industriales y comerciales del estadoexcepciones a la contratación directacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato interadministrativo – excepciones – contrato de obra |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de la excepción establecida en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, respecto a la celebración directa de contratos interadministrativos de obra. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la prohibición de celebrar contratos interadministrativos de obra bajo la modalidad de contratación directa solo aplica cuando las entidades ejecutoras sean instituciones de educación superior públicas, sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas o federaciones de entidades territoriales. La norma no extiende esta restricción a las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales, al tener una naturaleza jurídica distinta regulada en la Ley 489 de 1998, pueden celebrar contratos interadministrativos de obra bajo la modalidad de contratación directa, siempre que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con su objeto social. Además, se precisa que, incluso en los casos exceptuados, la celebración de estos contratos requiere agotar procesos de licitación pública o selección abreviada, sin perjuicio de que las entidades puedan participar en dichos procesos y ser seleccionadas para su ejecución. |
| Problema jurídico | Determinar si la excepción prevista en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 para celebrar contratos interadministrativos de obra de manera directa se extiende a las empresas industriales y comerciales del Estado |
| Fragmentos citables | Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo. La suscripción de contratos interadministrativos de forma directa, conforme a dicha causal, está sujeta a que las obligaciones del negocio jurídico tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, establecido en la ley o en sus reglamentos. La condición impuesta por el legislador para la suscripción de estos contratos se establece a efectos de constatar que el ejecutante cuente con la capacidad jurídica para contraer las obligaciones establecidas en el contrato. En particular, teniendo en cuenta la consulta del peticionario, se observa que la restricción establecida en el inciso segundo del literal c) no se extendió a las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales ostentan una naturaleza jurídica particular, de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998 –art. 38, entre otros–, por lo cual no es posible asimilarlas a alguno de los tipos de entidades enlistadas en el inciso segundo del literal c) analizado. |
| Materias | Contrato Interadministrativo · Contratos Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Excepciones a la contratación directa · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1634734562291-C-508.docx |
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