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Deber de publicidad – Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

30 de agosto de 2022

EpígrafeDeber de publicidad – Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad en la contratación pública para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, introducido por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que estas entidades, incluyendo las empresas de servicios públicos domiciliarios, deben publicar en el SECOP II o plataforma transaccional equivalente todos los documentos relacionados con su actividad contractual, sin excepciones por su naturaleza u objeto, abarcando las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Fundamenta esta obligación en los principios de máxima publicidad y transparencia de la Ley 1712 de 2014, precisando que la plataforma oficial es el SECOP II y no alternativas como páginas web propias. Señala un período de transición de seis meses para su implementación y aclara que la obligación aplica a contratos suscritos con posterioridad al 18 de julio de 2022. Además, detalla los módulos disponibles en el SECOP II para entidades con régimen especial y las opciones de uso transaccional o publicitario según la modalidad de contratación.

Problema jurídico

Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas están obligadas a publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022

Fragmentos citables
Adiciónese los siguientes incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: Artículo 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces.
Este fragmento contiene la regla central del documento: la obligación de publicar documentos contractuales en el SECOP II para entidades con régimen especial, incluyendo su fundamento constitucional y legal.
Dado que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 no cambió la forma en que se perfeccionan los contratos suscritos por estas entidades exceptuadas, para cumplir con el deber de publicidad que les asiste, estas podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones: Firmar el contrato electrónicamente, es decir, realizar un uso transaccional de la plataforma. Firmar el contrato en físico y publicar los documentos de ejecución en la etapa precontractual del SECOP II, es decir, realizar un uso publicitario de la plataforma.
Explica las modalidades de cumplimiento del deber de publicidad según la forma de perfeccionamiento del contrato, ofreciendo flexibilidad operativa a las entidades.
MateriasDeber De Publicidad · Empresas De Servicios Públicos · Ley 2195 De 2022 · Secop Ii · Publicidad contractual · Contratación estatal · Empresas Prestadoras De Servicios Públicos Domiciliarios · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Modificación Artículo 53 De La Ley 2195 De 2022 · Régimen contractual aplicable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1661962483763-C-508.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-508 de 2022
Fecha del documento30 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9316f3a5bbda….

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