Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Conservación de la experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución

2202013000007601 · 19 de agosto de 2020

EpígrafeConservación de la experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del beneficio de acreditación de experiencia de los socios de sociedades con menos de tres años de constitución, previsto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. La autoridad conceptúa que, si bien la norma no regula expresamente la vigencia de este beneficio tras cumplirse el plazo de tres años, la sociedad puede seguir utilizando la experiencia inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) siempre que no hayan cesado sus efectos por incumplimiento en la renovación. Se fundamenta en el principio de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo, y en la finalidad de fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal. Además, precisa que la experiencia es personal e intransferible, pero excepcionalmente puede ser compartida o transferida en los términos regulados, y que la renovación oportuna del RUP es condición indispensable para mantener este beneficio más allá del plazo inicial.

Problema jurídico

Acreditación de experiencia de socios en sociedades con menos de 3 años de constitución para efectos de contratación estatal

Fragmentos citables
En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantados con documentos tipo, para acceder a este beneficio, las sociedades con menos de tres años de constitución, deberán aportar un documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público de la respectiva sociedad –según corresponda–, en el que se certifique la conformación de la sociedad. Transcurridos los tres años de constitución, sin que hayan cesado los efectos del RUP, la experiencia de los socios quedará registrada en este, por lo que no será necesario que se aporte el documento suscrito por el Representante Legal o Revisor Fiscal indicando la conformación de la empresa.
Detalla los requisitos formales para acreditar el beneficio en licitaciones de infraestructura de transporte, diferenciando el tratamiento según la antigüedad de la sociedad.
MateriasDocumentos Tipo · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Experiencia de socios · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-509-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-509 de 2020
Número2202013000007601
Fecha del documento19 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 45bf4268677e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com