Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance del Registro de Productores Nacionales previsto en la Ley 1089 de 2006 para bienes y servicios relacionados con defensa y seguridad nacional tras modificaciones de la Ley 1150 de 2007

1_2026_03_27_004247, 1_2026_03_27_004248 y 1_2026_04_29_005860 –Acumuladas– · 11 de mayo de 2026

EpígrafeAlcance del Registro de Productores Nacionales previsto en la Ley 1089 de 2006 para bienes y servicios relacionados con defensa y seguridad nacional tras modificaciones de la Ley 1150 de 2007
Resumen

Este documento conceptúa el alcance del Registro de Productores Nacionales previsto en la Ley 1089 de 2006 para los bienes y servicios relacionados con la defensa y seguridad nacional, tras las modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007. Fija la posición de que, pese a la derogatoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 —que establecía la contratación directa como modalidad de selección para estos bienes—, la Ley 1089 de 2006 mantiene vigencia y no fue derogada, ya que lo modificado fue únicamente la causal de contratación, no los requisitos especiales previstos en ella. Señala que la modalidad de selección abreviada no impide que la adquisición se realice con productores nacionales certificados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siempre que se cumplan los criterios de competencia abierta. Además, precisa que la ley no establece una exclusividad absoluta a favor de los productores nacionales, pues permite excepciones por conveniencia de seguridad nacional o por aplicación de tratados internacionales. Finalmente, advierte que la determinación concreta sobre la aplicación del registro en casos específicos corresponde a las entidades contratantes, sin que Colombia Compra Eficiente pueda validar actuaciones particulares.

Problema jurídico

Determinar el alcance del Registro de Productores Nacionales previsto en la Ley 1089 de 2006 para bienes y servicios relacionados con defensa y seguridad nacional tras las modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007

Fragmentos citables
El cambio en la modalidad de contratación de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional, introducido por la Ley 1150 de 2007, no puede interpretarse como una derogatoria de la Ley 1089 de 2006, ya que lo que se modificó fue la causal, más no los requisitos especiales de contratación previstos en la Ley 1089 de 2006. En otras palabras, en principio, la modalidad de selección abreviada no obsta para que la compra o suministro de tales bienes y servicios se realice con productores nacionales, ya que el artículo 1 de la referida Ley establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe certificar que la producción de aquellos se efectúa en “en términos de competencia abierta”.
Establece la regla central del concepto: la vigencia de la Ley 1089 de 2006 tras las modificaciones de la Ley 1150 de 2007 y la posibilidad de restringir la contratación a productores nacionales certificados.
Si bien el artículo 2.1 ibidem sujetaba el alcance de estos bienes y servicios a lo establecido en los derogados Decretos 855 de 1994, 219 de 2006 y las normas que los modifiquen o sustituyan, el artículo 2.2 de la Ley 1089 de 2006 también incluye “[…] los bienes y servicios que sean calificados por el Gobierno Nacional como necesarios para garantizar intereses esenciales de seguridad y defensa, así como aquellos que tengan por propósito asegurar el abastecimiento de la Fuerza Pública”. Por tanto, los procesos de contratación que se realicen para la adquisición de Bienes para la seguridad y defensa nacional pueden restringirse a productores colombianos que cuenten con el Registro de Productor Nacional.
Explica la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley 1089 de 2006 y la posibilidad de restringir la contratación a productores nacionales registrados.
MateriasContratación Directa · Ley 1089 de 2006 · Ministerio de Comercio, Industria y Turismo · Defensa y seguridad nacional · Ley 1150 de 2007 · Registro de productores nacionales · Selección abreviada · Contratación estatal · Bienes Y Servicios · Adquisición · Ausencia de derogación · Modificaciones · Preferencia · Productores nacionales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-509.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-509 de 2026
Número1_2026_03_27_004247, 1_2026_03_27_004248 y 1_2026_04_29_005860 –Acumuladas–
Fecha del documento11 de mayo de 2026
Fecha de publicación11 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b78208d0c7c4….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com