Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – inalterabilidad y experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte

2202013000006827 · 29 de julio de 2020

EpígrafeDocumentos tipo – inalterabilidad y experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en procesos de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente en relación con la inalterabilidad de la «Matriz 1 – Experiencia». Fija la posición de que las entidades estatales deben aplicar estrictamente los parámetros establecidos en esta matriz para acreditar la experiencia de los proponentes, sin modificar, restringir o adicionar requisitos, salvo en los casos excepcionales previstos en la normativa. La autoridad reitera que la experiencia general y específica debe determinarse conforme al tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso, sin que la entidad pueda limitar las actividades válidas a una sola opción cuando la matriz permita varias. Fundamenta su postura en el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, consagrado en el Decreto 1082 de 2015, y en el mandato de la Ley 1882 de 2018, que obliga a su uso obligatorio. Además, aclara que la conexión «o» en la matriz no faculta a las entidades para reducir las actividades exigibles, sino que permite al proponente elegir cuál acreditar dentro de las opciones previstas.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden limitar la acreditación de experiencia a una sola actividad de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia, o si deben solicitar todas las actividades allí establecidas.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio jurídico central del documento: la inalterabilidad de los documentos tipo, que prohíbe a las entidades modificar los requisitos habilitantes, incluyendo los de experiencia.
La «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia, sea general o específica, puede acreditarse mediante una de varias actividades.
Define la regla concreta sobre cómo debe interpretarse y aplicarse la «Matriz 1 – Experiencia», prohibiendo modificaciones o restricciones por parte de las entidades.
Los factores para determinar el requisito de experiencia que se encuentran en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, es decir, los incluidos en la «Matriz 1 – Experiencia», son resultado del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación establecida en el Decreto 342 de 2019 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
Fundamenta la obligatoriedad y rigidez de los documentos tipo en la normativa superior, reforzando su carácter vinculante para las entidades.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia en licitación · Inalterabilidad · Matriz 1 – experiencia · Obra pública de infraestructura de transporte · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-510-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-510 de 2020
Número2202013000006827
Fecha del documento29 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9fa45f704bd1….

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