Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de publicidad en la contratación estatal de entidades con régimen especial

P20220623006295 · 8 de agosto de 2022

EpígrafeDeber de publicidad en la contratación estatal de entidades con régimen especial
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del deber de publicidad en el SECOP II para las entidades estatales con regímenes contractuales exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La autoridad conceptúa que la obligación de publicar documentos relacionados con la actividad contractual en el SECOP II se circunscribe exclusivamente a aquellos contratos cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos, interpretando el artículo 53 de manera sistemática con la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Fundamenta su postura en los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública, así como en la definición constitucional y legal de contratación con recursos públicos. Además, precisa que la obligación aplica a todas las etapas contractuales (precontractual, contractual y postcontractual) y que el período de transición para su implementación fue del 18 de enero al 18 de julio de 2022, sin afectar contratos suscritos antes de esa fecha.

Problema jurídico

Alcance de la obligación de publicar documentos contractuales en SECOP II para entidades con régimen especial según artículo 53 de la Ley 2195 de 2022

Fragmentos citables
Esta Agencia considera, que la obligación de publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con la actividad contractual de las entidades con regímenes especiales contenida en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, debe interpretarse de forma sistemática con los preceptos que existen sobre la materia, como, entre otros, los siguientes enunciados normativos: i) los artículos 74 y 209 de la Constitución, ii) el artículo 3, literal c) de la Ley 1150 de 2007, iii) los artículos 3, 9, literal e) y 11, literal g), de la Ley 1712 de 2014, y iv) los artículos 7 al 10 del Decreto 103 de 2015 –compilado en los artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015–.
Establece el fundamento normativo y constitucional que sustenta la interpretación sistemática del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.
Así las cosas, dado que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 complementó las disposiciones ya establecidas en la Ley 1150 de 2007, la lectura que se haga de dicho artículo debe efectuarse de forma sistemática. En este sentido, debe señalarse que contratación con cargo a recursos públicos es un concepto al que alude expresamente la Ley 1150 de 2007, incluso desde el mismo título, pues este indica que dicha Ley es «Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos».
Explica la necesidad de armonizar el artículo 53 con el contexto normativo de la Ley 1150 de 2007, destacando que esta última se refiere exclusivamente a la contratación con recursos públicos.
Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, lo que abarca tanto la fase previa a su celebración, como la ejecución y la fase posterior a su ejecución.
Define el alcance material de la obligación de publicidad, incluyendo todas las etapas contractuales y los documentos asociados.
Finalmente, el inciso final del artículo 53 dispone que «A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido». Es decir que se trata un período concedido por el Legislador a las entidades que tienen un régimen especial de contratación para adelantar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, a fin de cumplir lo establecido en el artículo citado.
Precisa el período de transición para la implementación de la obligación y su alcance temporal, aclarando que no aplica a contratos suscritos antes del 18 de julio de 2022.
MateriasDeber De Publicidad · Entidades Con Régimen Especial · Ley 2195 De 2022 · Secop Ii · Transparencia y lucha contra la corrupción · Contratación estatal · Alcance · Ley 1150 de 2007 · Ley 1212 De 2014 · Modificación Artículo 53 De La Ley 2195 De 2022 · Procedencia De Los Recursos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660860564705-C-510.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-510 de 2022
NúmeroP20220623006295
Fecha del documento8 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d539393f296….

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