Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inalterabilidad de los documentos tipo y plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal en procesos de contratación

P20210810007074 · 22 de septiembre de 2021

EpígrafeInalterabilidad de los documentos tipo y plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal en procesos de contratación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo en la contratación estatal y la exigencia de certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte. Fija la posición de que las entidades estatales no pueden modificar los requisitos establecidos en los documentos tipo, salvo en lo permitido por estos, y que la exigencia de certificado reciente se fundamenta en la necesidad de garantizar la identificación plena de los proponentes, conforme al artículo 27 de la Ley 1121 de 2006. Además, precisa que esta regla no admite excepciones ni modificaciones por parte de las entidades, en virtud del principio de inalterabilidad, y que su incumplimiento invalida la participación en el proceso.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo y la validez del plazo de 30 días para la expedición del certificado de existencia y representación legal en los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los documentos tipo y su alcance, base para entender la imposibilidad de modificar requisitos como la fecha de expedición del certificado.
Las Entidades Estatales que en sus procesos de contratación utilicen los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, deberán verificar que la fecha de expedición del certificado de existencia y representación aportado no sea mayor a (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de contratación, teniendo en cuenta que de modificarse dicha fecha, se tendrá como referencia para contabilizar los 30 días, la fecha originalmente establecida en el pliego de condiciones definitivo. De igual manera, no sobra mencionar que dicha regla no puede ser objeto de modificación por parte de las entidades estatales, en virtud del principio de inalterabilidad desarrollado en el acápite anterior.
Define la regla específica sobre la vigencia del certificado de existencia y representación legal en los documentos tipo, vinculada al principio de inalterabilidad.
En efecto, ni el Código de Comercio ni ninguna otra norma del ordenamiento jurídico colombiano establece un término de vigencia del certificado y representación legal que expiden las cámaras de comercio. No obstante, se debe señalar que en los procesos de contratación estatal, es inescindible obtener certificados de existencia y representación recientemente expedidos por la cámara de comercio respectiva.
Explica la ausencia de un término legal para la vigencia del certificado y justifica la regla de 30 días como medida necesaria para garantizar la identificación plena de los proponentes.
Conforme con lo establecido en el literal a), numeral I, del numeral 3.3.2 de los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, las entidades estatales deberán verificar que la fecha de expedición del certificado de existencia y representación aportado por la persona jurídica proponente o integrante del proponente plural no sea mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de contratación.
Reitera la obligatoriedad de la regla de 30 días en los documentos tipo y su aplicación por parte de las entidades estatales, reforzando su carácter vinculante.
MateriasCertificado De Existencia Y Representación Legal · Inalterabilidad de documentos tipo · Plazo de vigencia de certificados · Contratación estatal · Inalterabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632520950305-C-511.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-511 de 2021
NúmeroP20210810007074
Fecha del documento22 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 984d488a0e8e….

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