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Entidades promotoras de salud: naturaleza jurídica
P20240823008594Contratación estatalentidades promotoras de saludpublicidad en contratación públicarégimen de contratación de epssecopcontratación estatalcompra pública electrónicaauto del 25 de febrero de 2021efectosentidades exceptuadasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Entidades promotoras de salud: naturaleza jurídica |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de publicar sus contratos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), independientemente de su naturaleza jurídica (pública, privada o mixta). Fija la posición de que todas las EPS, al administrar recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, están sujetas al principio de publicidad consagrado en la Constitución Política y desarrollado en normas como la Ley 2195 de 2022 y el Decreto 1082 de 2015. Precisa que el deber de publicación incluye todos los documentos contractuales —desde la fase precontractual hasta la postcontractual— en el SECOP II, con un término de tres días para su carga, salvo excepciones por reserva legal. Además, aclara que este mandato aplica incluso a las EPS exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues la obligación se fundamenta en la financiación con dineros públicos, no en el régimen contractual. Finalmente, señala que la responsabilidad de la publicación recae en la entidad contratante y sus funcionarios, quienes deben garantizar el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información. |
| Problema jurídico | ¿Las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.) están obligadas a publicar sus contratos? |
| Fragmentos citables | «Las Circulares Externas No. 1 de 2013 y 20 de 2015 exceden lo establecido en literal c) del artículo 3o de la Ley 1150 de 2007. Aunque dicho aparte es aplicable a las entidades que no están regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los actos demandados le dan un alcance indebido a la expresión “información oficial de la contratación”». Para el Consejo de Estado, quien debe decir qué debe entenderse por la expresión «información oficial de la contratación» es el legislador o a lo sumo el gobierno nacional a través de un decreto reglamentario, no la Agencia mediante una circular. «No hay duda de que el literal c) del artículo 3o pertenece a este grupo de normas. Expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Para su aplicación resulta irrelevante el régimen contractual del contrato. La publicación de la información oficial de la contratación debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos». |
| Materias | Entidades Promotoras De Salud · Publicidad en contratación pública · Régimen de contratación de EPS · Secop · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Auto Del 25 De Febrero De 2021 · Efectos · Entidades exceptuadas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-511-.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 208c3fd0951c….
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